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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (14/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2018 / El Peruano N° Distrito JudicialEspecialista Judicial de JuzgadoAsistente JurisdiccionalCantidad 22 MADRE DE DIOS 2 2 4 23 CAÑETE 2 2 424 APURÍMAC 2 2 4 25 AYACUCHO 2 2 4 26 HUANCAVELICA 2 2 427 MOQUEGUA 2 2 4 28 SELVA CENTRAL 2 2 4 TOTAL 320 Artículo Tercero.- El Presidente de cada Corte Superior de Justicia del país, bajo responsabilidad, cautelará que se ejecute la contratación de personal en tiempo oportuno, según lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como, se responsabilizará que dicho personal labore de manera exclusiva para los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal, y bajo la dirección del Administrador del Módulo Penal Central, debiendo cumplir las siguientes actividades especí fi cas que permita lograr los objetivos del presente Plan de Descarga Procesal: a. Realización de audiencias programadas al término de la jornada laboral, incluidas las audiencias del turno especial; b. Ejecución de jornadas maratónicas de audiencias; c. Transcripción de actas de audiencias pendientes;d. Diligenciamiento de noti fi caciones pendientes; e. Actualización del estado procesal de los requerimientos y/ solicitudes en el Sistema Integrado Judicial; f. Depuración y remisión de cuadernos, requerimientos y/o solicitudes según corresponda; g. Formación y generación del cuaderno de ejecución de sentencias en el Sistema Integrado Judicial; y h. Otros en lo que respecta a los procesos penales tramitados bajo los lineamientos del Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- En los Distritos Judiciales mencionados, se implementará las siguientes medidas administrativas: a. Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, dotarán de espacio físico; así como, de equipamiento informático y logístico necesario, a fi n que este equipo técnico pueda cumplir con las metas; y b. Los Administradores de Módulo Penal, al fi nalizar el Plan de Descargar Procesal, presentarán a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, un informe detallado de forma cualitativa y cuantitativa con los resultados obtenidos, los logros alcanzados y el porcentaje de descarga cumplido. Además, 15 días antes de la contratación del personal, deberán presentar el diseño de la metodología especí fi ca a desarrollar en el presente Plan de Descargar Procesal; así como, establecer las metas mensuales a cumplir en acciones concretas que generen una descarga procesal. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial gestione la habilitación de los códigos presupuestales necesarios, a fi n que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, puedan contratar el número de personas determinados bajo la modalidad CAS de con fi anza u otra modalidad de contrato que permita el cumplimiento del “Plan de Descarga Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal 2018”. Artículo Sexto.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, planteará las metas a alcanzar en cada Distrito Judicial, efectuando el seguimiento y monitoreo en cada uno de ellos, debiendo informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial los resultados obtenidos al fi nalizar el primer tramo del “Plan de Descarga Procesal por Emergencia en Órganos Jurisdiccionales Penales del Código Procesal Penal 2018”.Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1616519-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Incluyen revalidación de inscripción de profesional en la Res. Adm. N° 054-2018-P-CSJLI/PJ que dispuso revalidar inscripción de 513 peritos en la Nómina por Especialidad de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 074-2018-P-CSJLI-PJ Lima, 12 de febrero de 2018VISTOS:El O fi cio Nº 107-2018-USJ-CSJLI-PJ de la Unidad de Servicios Judiciales; y el Informe Nº 21-2018-AL-CSJLI/PJ de la O fi cina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia mediante Resolución Administrativa Nº 054-2018-P-CSJLI-PJ publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de enero de 2018 dispuso Revalidar la inscripción de 513 peritos que integran la Nómina por Especialidad de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia, para el Año Judicial 2018; Que, mediante el O fi cio Nº 107-2018-USJ-CSJLI la Unidad de Servicios Judiciales señala que la Coordinación del Área de Servicios Judiciales mediante el Informe Nº 004-2018-REPEJ-ASJR-USJ-CSJLI-PJ ha comunicado que por una omisión involuntaria el perito judicial C.P.C. Carlos Guillermo Sime Cabrera no fue incluido en Resolución Administrativa Nº 054-2018-P-CSJLI-PJ; no obstante, haber presentado su solicitud de revalidación con fecha 22 de enero de 2018 cumpliendo los requisitos exigidos y dentro del plazo establecido, indicando además que sin perjuicio de lo señalado solicitará a la Secretaría Técnica de esta Unidad Ejecutora la evaluación de la omisión advertida para las acciones que pudiesen corresponder; Que, al respecto la O fi cina de Asesoría Legal emite el Informe Nº 21-2018-AL-CSJLI/PJ mediante el cual señala que la Unidad de Servicios Judiciales a través de su Coordinación de Servicios Judiciales y Recaudación ha puesto en conocimiento respecto a la omisión involuntaria de no haber informado sobre la solicitud de revalidación presentada oportunamente por el señor C.P.C. Carlos Guillermo Sime Cabrera, además dicho profesional acompaña comprobante de pago y habilitación profesional emitidos y presentados todos ellos con fecha 22 de enero de 2018, es decir, dentro del plazo correspondiente; más aún el ingreso de la solicitud dentro del plazo establecido se corrobora con el reporte del Trámite documentario; por lo que es atendible incluirlo en la Nómina aprobado mediante la Resolución Administrativa Nº 054-2018-P-CSJLI/PJ; Que en mérito a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3) y 9) del artículo 90º del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;