Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 14 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Ciencia, Tecnología y Talentos de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, las funciones de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, en adición a sus funciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2018PCM, publicada con fecha 31 de enero de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica­CONCYTEC; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones establecido en la Resolución de Presidencia Nº 158-2017-CONCYTEC-P y designar a la señora Ana Gabriela Sobarzo Arteaga, en el cargo de Sub Directora de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, cargo considerado de confianza; Con la visación de la Secretaria General (e), de la Directora de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Encargada de las funciones de la Oficina de Personal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica­CONCYTEC, y en el Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, efectuado mediante Resolución de Presidencia Nº 158-2017-CONCYTEC-P, al señor Víctor Anthony García Rivera, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Ana Gabriela Sobarzo Arteaga, en el cargo de Sub Directora de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica de la Dirección de Políticas y Programas de CTI, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea notificada al señor Víctor Anthony García Rivera y a la señora Ana Gabriela Sobarzo Arteaga, así como a la Oficina de Personal, para su conocimiento y fines correspondientes. Articulo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El peruano" y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica­CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1616664-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 042-2018/SUNAT Lima, 12 de febrero de 2018

Que, de acuerdo al anexo 2: "Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos" de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, a partir del 1 de enero de 2018 se debe utilizar el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para efecto del código de la existencia a consignarse en el Libro de Inventarios y Balances, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado; Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 340-2017/SUNAT se modifican a partir del 1 de julio de 2018, entre otros, los anexos números 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, estableciendo que a partir del 1 de enero de 2019 será obligatorio indicar en la factura y boletas electrónicas, así como en las notas de crédito y débito electrónicas, el código de producto de SUNAT, utilizando para dicho efecto el Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC por sus siglas en inglés), o el Estándar Global Uno (GS1 por sus siglas en inglés), de contar con él; Que, teniendo en cuenta que los comprobantes de pago constituyen parte de los documentos que sustentan las anotaciones que se realizan en los libros y/o registros electrónicos, se considera conveniente modificar el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/ SUNAT y normas modificatorias a fin de que la utilización del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para consignar el código de identificación de las existencias sea opcional por lo que resta del año 2018, así como establecer la obligatoriedad de utilizar el UNSPSC a partir del 1 de enero de 2019, salvo que se cuente con el GS1 o el CUBSO; Que para efecto de lo señalado en el considerando precedente es necesario modificar el anexo 2: "Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos" y el anexo 3: "Tablas" de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT y normas modificatorias así como aprobar nuevas versiones del aplicativo Programa de Libros Electrónicos (PLE) creado por dicha resolución; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en tanto, por un lado, se está flexibilizando la obligación relacionada a la obligación de utilizar el CUBSO para el código de la existencia y, de otro, se uniformiza a partir del 1 de enero de 2019 los códigos a utilizar en la identificación de las existencias en los comprobantes de pago y los libros y/o registros electrónicos; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. REFERENCIA Para efecto del presente dispositivo se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT que dicta disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica y normas modificatorias.

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