TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de febrero de 2018 El Peruano / Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del Distrito de Santa Rosa, y una manera de hacerlo es a través de descuento por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos. En mérito a las normas legales expuestas la Municipalidad de Santa Rosa, emitió la Ordenanza Nº471-MDRS, que aprueba los arbitrios Municipales de Limpieza, Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2018, la misma que fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Consejo Nº 427-2017-MML. En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8 y 9, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el pleno del Concejo y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO Y AMNISTIA TRIBUTARIA PARA EL EJECICIO 2018 Artículo Primero.- Objetivo y Finalidad Establecer el régimen de incentivos tributarios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales y Amnistía Tributaria para el Ejercicio 2018. Artículo Segundo.- Régimen de Incentivos por Pronto Pago. Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales 2018 según siguientes condiciones y fechas límite de cancelación INCENTIVO CONDICIONESFECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN 20% DE DESCUENTO SOBRE ARBITRIOS 2018Cancelación total del impuesto Predial anual y de los (4) trimestres de arbitrios 2018 y no presente deudas de años anteriores por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales o cancele el total de las mismas.HASTA EL 28 DE FEBRERO DEL 2018 Artículo Tercero.- Precisiones para la aplicación y acceso a los bene fi cios por pronto pago. Los descuentos como incentivos establecidos en la presente ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro de las fechas límites establecidos para el primer vencimiento de pago, con la cancelación total del impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión en forma anual. La aplicación de los descuentos del insólito de los arbitrios se aplicara al predio o cada uno de sus anexos si los tuviera. Solo en el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con inafectación, deducción total, o exoneración del Impuesto Predial y los inquilinos debidamente acreditados, el incentivo será aplicable solo con el pago anual total de los Arbitrios Municipales y los Derechos de Emisión que les sea aplicable, y que se encuentre en cobranza ordinaria. Para todos los casos, cuando se re fi ere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. El requisito indispensable para acceder al bene fi cio establecido en el artículo precedente es que el contribuyente no tenga ninguna deuda tributaria respecto a ejercicios anteriores o que cancele la totalidad de los mismos. Artículo Cuarto.- De los Intereses, su Capitalización y Multas Tributarias. Condónese los intereses, su capitalización y multas tributarias, siempre y cuando las deudas se encuentren en cobranza ordinaria, a los contribuyentes que cancelen deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y derecho de emisión acogiéndose a los bene fi cios establecidos en el artículo segundo de la precedente ordenanza. Artículo Quinto.- Bene fi cio tributario para deudas de años anteriores. Los contribuyentes o responsables tributarios que cumplan con cancelar el total adeudado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de años anteriores, dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones con los siguientes descuentos del monto insoluto por Arbitrios Municipales: ARBITRIOS: 2014, 2015, 2016 Y 2017 DESCUENTO DEL 30% DEL INSOLUTO ARBITRIOS: 2011, 2012, Y 2013 DESCUENTO DEL 60% DEL INSOLUTOARBITRIOS: 2010, Y AÑOS ANTERIORES DESCUENTO DEL 90% DEL INSOLUTO Artículo Sexto.- De los recursos impugnatorios en trámite ante la Municipalidad Los contribuyentes o responsables tributarios que se acojan a los bené fi cos establecidos en la presente Ordenanza, deja sin efecto los recursos impugnatorios presentados ante la Municipalidad. Artículo Séptimo.- De los recursos impugnatorios en trámite ante otras entidades Los contribuyentes o responsables tributarios que deseen acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, y cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas a la Municipalidad, podrán acogerse a los bene fi cios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente. Artículo Octavo.- De los fraccionamientos Dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses y los descuentos en un solo acto. Asimismo, podrán acogerse al Bene fi cio de la presente Ordenanza, cancelando las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, sin intereses y los descuentos en un solo acto. Artículo Noveno.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Décimo.- Deróguese y déjese sin efecto Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, al Gerente de Plani fi cación y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas y la Secretaria General su publicación, su implementación y difusión. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento y los bené fi cos, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Tercera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Cuarta.- Dispénsese del trámite de aprobación del Acta y publicación para su entrada en vigencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.GEORGE ROBLES SOTO Alcalde(e) 1616401-1