Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 14 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del Distrito de Santa Rosa, y una manera de hacerlo es a través de descuento por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos. En mérito a las normas legales expuestas la Municipalidad de Santa Rosa, emitió la Ordenanza Nº471-MDRS, que aprueba los arbitrios Municipales de Limpieza, Parques, Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2018, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Consejo Nº 427-2017-MML. En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numerales 8 y 9, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el pleno del Concejo y con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO Y AMNISTIA TRIBUTARIA PARA EL EJECICIO 2018 Artículo Primero.- Objetivo y Finalidad Establecer el régimen de incentivos tributarios por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales y Amnistía Tributaria para el Ejercicio 2018. Artículo Segundo.- Régimen de Incentivos por Pronto Pago. Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales 2018 según siguientes condiciones y fechas límite de cancelación
INCENTIVO CONDICIONES FECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN

en cobranza ordinaria, a los contribuyentes que cancelen deudas por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y derecho de emisión acogiéndose a los beneficios establecidos en el artículo segundo de la precedente ordenanza. Artículo Quinto.- Beneficio tributario para deudas de años anteriores. Los contribuyentes o responsables tributarios que cumplan con cancelar el total adeudado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de años anteriores, dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, podrán pagar sus obligaciones con los siguientes descuentos del monto insoluto por Arbitrios Municipales:
ARBITRIOS: 2014, 2015, 2016 Y 2017 ARBITRIOS: 2011, 2012, Y 2013 ARBITRIOS: 2010, Y AÑOS ANTERIORES DESCUENTO DEL 30% DEL INSOLUTO DESCUENTO DEL 60% DEL INSOLUTO DESCUENTO DEL 90% DEL INSOLUTO

Artículo Sexto.- De los recursos impugnatorios en trámite ante la Municipalidad Los contribuyentes o responsables tributarios que se acojan a los benéficos establecidos en la presente Ordenanza, deja sin efecto los recursos impugnatorios presentados ante la Municipalidad. Artículo Séptimo.- De los recursos impugnatorios en trámite ante otras entidades Los contribuyentes o responsables tributarios que deseen acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, y cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas a la Municipalidad, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente. Artículo Octavo.- De los fraccionamientos Dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento, podrán cancelar el saldo deudor pendiente de pago sin intereses y los descuentos en un solo acto. Asimismo, podrán acogerse al Beneficio de la presente Ordenanza, cancelando las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, sin intereses y los descuentos en un solo acto. Artículo Noveno.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Décimo.- Deróguese y déjese sin efecto Deróguese y déjese sin efecto toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, al Gerente de Planificación y Presupuesto y Gerencia de Administración y Finanzas y la Secretaria General su publicación, su implementación y difusión. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento y los benéficos, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Tercera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarta.- Dispénsese del trámite de aprobación del Acta y publicación para su entrada en vigencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. GEORGE ROBLES SOTO Alcalde(e) 1616401-1

Cancelación total del impuesto Predial anual y de los (4) 20% DE trimestres de arbitrios 2018 y DESCUENTO no presente deudas de años SOBRE ARBITRIOS anteriores por Impuesto Predial y 2018 Arbitrios Municipales o cancele el total de las mismas.

HASTA EL 28 DE FEBRERO DEL 2018

Artículo Tercero.- Precisiones para la aplicación y acceso a los beneficios por pronto pago. Los descuentos como incentivos establecidos en la presente ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro de las fechas límites establecidos para el primer vencimiento de pago, con la cancelación total del impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión en forma anual. La aplicación de los descuentos del insólito de los arbitrios se aplicara al predio o cada uno de sus anexos si los tuviera. Solo en el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con inafectación, deducción total, o exoneración del Impuesto Predial y los inquilinos debidamente acreditados, el incentivo será aplicable solo con el pago anual total de los Arbitrios Municipales y los Derechos de Emisión que les sea aplicable, y que se encuentre en cobranza ordinaria. Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. El requisito indispensable para acceder al beneficio establecido en el artículo precedente es que el contribuyente no tenga ninguna deuda tributaria respecto a ejercicios anteriores o que cancele la totalidad de los mismos. Artículo Cuarto.- De los Intereses, su Capitalización y Multas Tributarias. Condónese los intereses, su capitalización y multas tributarias, siempre y cuando las deudas se encuentren

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