Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 14 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Media, bajo la modalidad "B" dispuesto en el art. 10º de la ley 29090 y sus reglamentos, habiendo cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el TUPA de la Municipalidad, concordante con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones modificada por la Ley Nº 29476, y su reglamento aprobado mediante D.S. 008-2013-Vivienda. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 836-MML, de fecha 22/09/2005 que establece los Aportes Reglamentarios de Habilitación Urbana de tipo Residencial, en el presente proyecto, éstos corresponden al siguiente cuadro: Aportes Reglamentarios de Habilitación Urbana tipo Residencial Densidad Media (RDM)
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DESCRIPCIÓN ÁREA BRUTA TOTAL ÁREA ÚTIL DE VIVIENDA AREAS VÍAS LOCALES ÁREA RECREACION PUBLICA ÁREA EDUCACION Área (M2) 20,000.00 m2 11,806.17 m2 6,151.91 m2 1,587.72 m2 454.20 m2

Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-001-2018MDPP-GDU-SGOPHU y el Plano de Trazado y Lotización PTL-002-2018- MDPP-GDU-SGOPHU y Plano de Ubicación PU-003-2018- MDPP-GDU-SGOPHU y sus respectivas Memorias Descriptivas que se aprueban con la presente Resolución, en consecuencia, queda establecida su denominación como PROGRAMA DE VIVIENDA VIRGEN DE COPACABANA II ETAPA. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro General de Distribución de Áreas de la PROGRAMA DE VIVIENDA VIRGEN DE COPACABANA II ETAPA; conforme al siguiente detalle:
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DESCRIPCIÓN ÁREA BRUTA TOTAL ÁREA ÚTIL DE VIVIENDA AREAS VÍAS LOCALES ÁREA RECREACION PUBLICA ÁREA EDUCACION Área (M2) 20,000.00 m2 11,806.17 m2 6,151.91 m2 1,587.72 m2 454.20 m2

DISEÑO URBANO.DESCRIPCION APORTES (RDM) RECREACION PUBLICA MINISTERIO EDUCACION PARQUES ZONALES RENOVACION URBANA SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DEFICIT ÁREAS (m2.) ---------400.00 200.00 400.00 SUPERAVIT ÁREAS (m2.) 187.72 54.20 -------------

CUADRO GENERAL DE AREAS CUADRO RESUMEN DE AREAS POR MANZANAS
MANZANA C D E F G H TOTAL = 06 Nº DE LOTES 22 32 06 06 06 01 71 NUMERACIÓN 1 al 22 1 al 32 1 al 06 1 al 06 1 al 06 1 ----AREA (m2) 2,524.14 4,053.08 788.35 798.70 799.70 2,842.20 11,806.17

El Área de los Aportes Reglamentarios se redimirá en dinero Que, la Sub Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas, en base a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, es de la opinión de declarar PROCEDENTE el otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana para uso de Residencial Densidad Media, del terreno 20,000 m2, predio ubicado en la Parcela 12- Código Catastral 11366, Proyecto Copacabana Valle Chillón ­ Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1043104, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, solicitado por el administrado. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 101-2011 de fecha 09.02.2011 se aprobó la Directiva Nº 001-2011MDPP de Desconcentración de Facultades, Atribuciones y Competencias Resolutivas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Y según el numeral 5.2. De la mencionada Directiva, a los órganos jerárquicamente dependientes se les delega la facultad para que a través del Acto Administrativo que les corresponda emitir pertinente, resuelvan en primera instancia los asuntos materia de su competencia, en ese sentido la Gerencia de Desarrollo Urbano está facultada para Aprobar los Proyectos de Habilitación Urbana. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana del terreno de 20,000.00 m2, identificado como Copacabana Valle Chillón ­ Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1043104, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia

PAVIMENTOS.Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo ejecutado el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga eliminando el que contenga restos orgánicos escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m mediante la adición de material granular, mezclándose con riesgos sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad Proctor modificado de laboratorio para un índice de C.B.R mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m, de espesor, compactado proveniente de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso (con diámetro máximo de 1 ½"), finos y ligantes, en proporciones adecuadas, la mezcla y compactación se efectuará con riesgos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de rodadura.- Está constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de la base con asfalto líquido RC-250.

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