Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de febrero de 2018 /

El Peruano

Aceras.- Serán de concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a la compresión axial de f'c= 175 kg/ cm2, construido sobre una base granular de 4" de espesor compactada al 100% de Densidad Seca Proctor Estándar (se humedecerá abundantemente, se apisonará y nivelará bien el terreno donde se construyan esas aceras). Las rasantes de las aceras serán 0.10 m más elevadas que la rasante del piso. La pendiente de las aceras será de 2 a 4%, con inclinación hacia la pista para permitir una buena evacuación de las aguas pluviales. La superficie terminada se dividirá en paños cuadrados de 1.00 m. de lado, con bruña. Los bordes de las veredas se rematarán con bruñas de canto. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines, se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m, de concreto de calidad de f'c= 140 kg/cm2 en ambos extremos de la calzada, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles sumergidos de concreto de calidad de f'c 210 kg/cm2 y de dimensiones de 0.15 x 0.30 m. Rampas Peatonales.- En los abanicos de las aceras indicadas en el plano de Lotización Nº 020-2013-MDPPGDU-SGOHU-HU, se construirán rampas peatonales que conectarán los niéveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad a la Norma Técnica NTE-U.190 Adecuación Urbanística para las personas con discapacidad, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2011-MTC/15.04 de fecha 07/02/2001. OBRAS SANITARIAS.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL a la que deberá poner en conocimiento la fecha de inicio y término de las obras, debiendo obtener los permisos municipales correspondientes. OBRAS DE ELECTRIFICACION.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de electrificación que serán aprobados por EDELNOR, a quien deberá poner en conocimiento, la fecha de inicio y término de las obras, debiendo obtener los permisos municipales correspondientes. OBRAS DE TELEFONIA Y COMUNICACIÓN.- Se deberá coordinar con las operadoras de servicio poniendo en conocimiento, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán desarrollados por las operadoras; debiendo obtener los permisos municipales. Que, la Sub Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas, en base a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, es de la opinión de declarar PROCEDENTE el otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana para uso de Residencial Densidad Media, del terreno 20,000 m2, predio ubicado en la Parcela 12- Código Catastral 11366, Proyecto Copacabana Valle Chillón ­ Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1043104, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, solicitado por el administrado. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera, deberá efectuar la apertura e inscripción individualizada de los lotes con venta garantizada en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización signado con el Nº 002-2018-MDPPGDU-SGOPHU. Artículo Cuarto.- REMITIR copia del FUHU, copia del Plano Lotización aprobada, Memoria Descriptiva y copia certificada de la presente Resolución a la Alcaldía, Gerencia Municipal, y Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo Quinto.- NOTIFICAR a Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fines.

Artículo Sexto.- La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, será de responsabilidad de Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera. Registrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS E. TELLO QUISPE Subgerente Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas 1615958-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Ordenanza que aprueba incentivos tributarios por pronto pago y Amnistía Tributaria para el Ejercicio 2018
ORDENANZA MUNICIPAL N°476-MDSR Santa Rosa, 31 de enero del 2018 Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO, en la Sesión Ordinaria Pública del Concejo Municipal de fecha 31 de enero del 2018, el Informe Nº0052018-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N°008-2018-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece los Artículos 74º, 194° y 195º de la Constitución Política del Perú y los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tiene el rango de Ley, conforme al Artículo 200º numeral 4º de la Constitución Política del Perú. Que, la norma IV del título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar los mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º sobre condonación, precisa que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, asimismo el Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas el último día de los meses de mayo, agosto y noviembre (...);

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