Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de febrero de 2018 /

El Peruano

municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo Nº 84º, inciso 2.9, que es función específica exclusiva de la municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. Que, la Ley Nº 27802, Ley de Creación de Consejo Nacional de la Juventud, en su artículo primero considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; del mismo modo en su artículo segundo define como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades. Que, conforme al artículo 5º de la Ley Nº 27802, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional. Que, teniendo en cuenta que las juventudes del distrito constituyen un agente de cambio en el proceso de desarrollo y en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que la Municipalidad Distrital de El Agustino apruebe la conformación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de El Agustino como un organismo de representación, concertación, consulta y participación democrática de la juventud que contribuye al diálogo entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones juveniles del distrito. Estando a las consideraciones antes expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del artículo Nº 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES Artículo Primero.- CREAR el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de El Agustino, en adelante CDPJ-EA como órgano autónomo, consultivo, representativo, concertador, de coordinación y de participación democrática de las juventudes en el distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES El CDPJ-EA tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Representar a las juventudes del distrito ante el Consejo Provincial de la Juventud, y otras instancias distritales, provinciales y regionales. b) Convocar a las organizaciones juveniles en congresos distritales de juventudes o eventos similares.

c) Promover el derecho a la participación y expresión a las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada en el distrito. d) Representar y canalizar las demandas y aspiraciones de las y los jóvenes ante las diferentes instancias públicas y privadas. e) Promover la incorporación de la temática de juventudes en las políticas, planes programas y proyectos desarrollados por la municipalidad distrital. f) Promover, participar, consultar y concertar en el proceso de diseño, monitoreo y evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos e iniciativas a favor de las y los jóvenes del distrito. g) Contribuir en la coordinación y la articulación de política y acciones con las instancias de la Municipalidad Distrital de El Agustino. h) Acompañar al desarrollo de las actividades implementadas por las organizaciones y los jóvenes del distrito. i) Promover que las instancias correspondientes informen a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados en materia de juventud en el distrito. j) Promover las iniciativas políticas, económicas, sociales, deportivas y culturales de los jóvenes del distrito, para darles a conocer a la opinión pública. k) Fomentar la formalización y registro de las organizaciones juveniles y la organización de los jóvenes del distrito. l) Promover la elaboración, implementación, monitoreo y evaluación del Plan Distrital de la Juventud, incorporando las prioridades del distrito, relacionándolas con los lineamientos de las políticas distritales, provinciales, regionales y nacionales en materia de juventud. m) Elaborar sus propios estatutos y comunicarlos a la municipalidad, y que esta se encargue de difundir a través de sus medios disponibles. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo Tercero.- ORGANIZACIÓN El CDPJ-EA para el ejercicio de sus funciones contemplan las siguientes instancias de decisión, dirección y cargos: a) La Asamblea General del CDPJ-EA b) La Secretaria General del CDPJ-EA c) La Sub Secretaria General Distrital CDPJ-EA d) La Secretaria Técnica del CDPJ-EA e) Los grupos de Trabajo del CDPJ-EA f) La Comisión de Vigilancia del CDPJ-EA Artículo Cuarto.- CONFORMACIÓN El CDPJ-EA estará conformado por los jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad con domicilio en el distrito, representantes de las organizaciones juveniles, secciones de juventud de organizaciones sociales, de personas con discapacidad, organizaciones de minorías y diversidad, diligenciales, religiosas, políticas, gremiales, deportivas, artísticas y culturales de la jurisdicción. Artículo Quinto.- ASAMBLEA GENERAL DEL CDPJ-EA La Asamblea General es la instancia máxima decisión, deliberativa y resolutiva del CDPJ-EA. Sus acuerdos representan la voluntad colectiva de sus miembros, siendo de obligatorio cumplimiento. Lo conforman todos sus miembros, los cuales se reúnen en sesiones generales. Artículo Sexto.SECRETARÍA GENERAL DISTRITAL DE LA JUVENTUD DE EL DISTRITO La Secretaria General del CDPJ-EA asume el compromiso de representar a las juventudes del distrito. El cargo es elegido por los representantes de las organizaciones juveniles y de los otros estamentos de las juventudes del distrito, en voto secreto.

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