Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 14 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO IV DEL PROCESO ELECTORAL

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Artículo Séptimo.- SUB SECRETARIA GENERAL DISTRITAL DE LA JUVENTUD DE EL AGUSTINO La Sub Secretaria General asume la representación del CDPJ-EA cuando esté ausente la o el secretario general, se lo encargue o este sea destituido. Artículo Octavo.- SECRETARIA TÉCNICA DEL CDPJ-EA La Secretaria Técnica del CDPJ-EA es responsable de brindar asesoría, asistencia técnica y apoyo para el cumplimiento de las funciones del CDPJ-EA. Es un funcionario designado por la Municipalidad Distrital de El Agustino para que cumpla las funciones de brindar asistencia técnica y participará de las sesiones de la Asamblea General en su calidad de asesoría con voz y sin voto. Artículo Noveno.- GRUPOS DE TRABAJO Los grupos de trabajo del CDPJ-EA son instancias que se conforman y funcionan de acuerdo a las temáticas priorizadas por las juventudes del distrito. Artículo Décimo.- COMISIÓN DE VIGILANCIA Asume la responsabilidad de hacer vigilancia al proceso de cumplimiento de los compromisos del secretario general, sub secretario general y de los grupos de trabajo, informa los incumplimientos en la Asamblea General. CAPÍTULO III DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo Décimo Primero.- COMITÉ ELECTORAL El Comité Electoral es elegido por elección consensuada en una reunión de organizaciones juveniles y para iniciar sus funciones es refrendada por una resolución gerencial de la Gerencia de Desarrollo Humano. Es un órgano integrado por la Municipalidad que tendrá a cargo la elaboración del cronograma electoral, es responsable de la conducción y desarrollo democrático y transparente del proceso electoral de las y los integrantes del CDPJ-EA. Sus funciones culminan con la proclamación de los candidatos ganadores que integran el CDPJEA. Artículo Décimo Segundo.- CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN El comité Electoral estará conformado por tres (3) miembros, un representante de la Municipalidad de El Agustino y dos representantes de las organizaciones juveniles que participen activamente en el CPDJ-EA. Al final del proceso de elección del Comité Electoral se levantará un acta de conformidad. Artículo Décimo Tercero.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL Son funciones y atribuciones del Comité Electoral serán las siguientes: - Elaborar el reglamento del proceso electoral y lo publica. - Organizar y dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y revisar las objeciones, resolver en definitivas las controversias sobre materia electoral en el proceso de conformación de los integrantes del CDPJ-EA. - Publicar el padrón de las organizaciones juveniles, cumpliendo el reglamento del Proceso Electoral del CDPJ-EA. - Elaborar el cronograma del proceso electoral. - Inscribir a las y los participantes en el proceso electoral. - Preparar y suscribir las actas de conformidad de cada fase del proceso electoral y demás documentos que se requerían para el proceso electoral. - Resolver las observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. Proclamar y acreditar a los representantes elegidos, otorgar credenciales. - Sus decisiones son definitivas e inimpugnables.

Artículo Décimo Cuarto.- INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Para el caso de los candidatos y candidatas, deben contar con los siguientes requisitos: Tener entre 15 a 29 años de edad. Residir en el distrito. Ser representante de una organización juvenil inscrita en el registro de la Secretaria Nacional de Juventudes; de no cumplir con este requisito, en caso de ser elegido como representante, se debe comprometer a registrarse, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, si no cumple pierde su vacante como representante. Su organización debe tener un periodo de actividad de por lo menos medio año (06 meses de actividad). Sustentándolo con un informe de actividades o con una institución que avale el tiempo de actividades de la organización. Solo puede haber un candidato o candidata por organización. Es impedimento causal de inhabilitación para postular al CDPJ-EA el no cumplir los requisitos descritos en el presente artículo. Artículo Décimo Quinto.- DE LOS POSTULANTES - Los representantes de organizaciones juveniles presentaran su postulación al comité electoral. - El comité electoral evaluará y validará la participación de cada organización teniendo en cuenta el reglamento, especificado en el cronograma, la validación y la publicación del padrón de candidatos miembros de las organizaciones participantes. Artículo Décimo Sexto.- DE LA ELECCIÓN A SECRETARIA GENERAL Y SUB SECRETARA GENERAL - Se presenta la postulación ante el comité electoral mediante lista. - La lista es cerrada y comprende postulantes para secretaria general y sub secretario general, con copias de su DNI y nombre de la organización. La lista debe ser integrada entre los representantes escogidos. - Si solo hubiera 1 lista postulante, estos son designados automáticamente. - El voto será secreto y se realizará después de la exposición de ideas y/o debate de las listas participantes. En caso de que solo haya una lista participante, también debe exponer sus ideas. Este encuentro debe ser conducido por el Comité Electoral. Al concluir la jornada electoral se levantará el Acta Electoral. CAPÍTULO V DE LA PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS Artículo Décimo Sétimo.- PROCLAMACIÓN Los miembros del Comité Electoral entregarán los resultados finales contenidos en las Actas Electorales. El Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten elegidos, mediante comunicación escrita al Alcalde indicando la relación de los representantes electos y adjuntando las actas de conformidad. Artículo Décimo Octavo.- DEL RECONOCIMIENTO DEL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DE EL AGUSTINO Mediante Resolución de Alcaldía se reconocerá oficialmente a las y los miembros del CDPJ-EA; así como a la secretaria general, sub secretaria general y la secretaria técnica. CAPÍTULO VI DEL PERIODO DE REPRESENTACIÓN Artículo Décimo REPRESENTACIÓN Noveno.PERIODO DE

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