Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2018 (14/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de febrero de 2018 /

El Peruano

Artículo 2. MODIFICACIONES AL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN 2.1 Sustitúyase, a partir del 1 de marzo de 2018, las filas correspondientes al campo 5 del ítem 3.7 "Libro de Inventarios y Balances ­ Detalle del Saldo de la Cuenta 20 ­ Mercaderías y la Cuenta 21 ­ Productos Terminados (PCGE) (2)"; al campo 6 del ítem 7.1 "Registro de Activos Fijos ­ Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados" y a los campos 8 de los ítems 12.1 "Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas ­ Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas" y 13.1 Registro del Inventario Permanente Valorizado ­ Detalle del Inventario Valorizado" del anexo 2: "Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos" de la Resolución, de acuerdo al anexo I de la presente norma. 2.2 Sustitúyase, a partir del 1 de enero de 2019, los ítems 3.7 "Libro de Inventarios y Balances ­ Detalle del Saldo de la Cuenta 20 ­ Mercaderías y la Cuenta 21 ­ Productos Terminados (PCGE) (2)", 7.1 "Registro de Activos Fijos ­ Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados", 12.1 "Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas ­ Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas" y 13.1 "Registro del Inventario Permanente Valorizado ­ Detalle del Inventario Valorizado" del anexo 2: "Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos" y la tabla 13: "Catálogo

de existencias" del anexo 3: "Tablas" de la Resolución de acuerdo al anexo II de la presente norma. Artículo 3. DE LA APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PLE, DE SU OBTENCIÓN Y DE SU UTILIZACIÓN 3.1 Apruébese el PLE versión 5.1, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de marzo de 2018. 3.2 Apruébese el PLE versión 5.2, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de enero de 2019. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tienen acceso a internet. Las versiones del PLE a que se refiere el presente artículo deben ser utilizadas a partir del 1 de marzo de 2018 y 1 de enero de 2019, según corresponda, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dichas fechas y que se omitió registrar oportunamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional

ANEXO I ANEXO 2: ESTRUCTURAS E INFORMACIÓN DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS
(...)

3 Estructura del Libro de Inventarios y Balances
(...) 3.7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS (PCGE) (2) Campo Long. (...) Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente cada año. Numérico 1.Los 8 primeros dígitos corresponden al código de clasificación. Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity". 2. Los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OCSE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000). Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones

5 (...) (...)

16

No

No

7 Estructura del Registro de Activos Fijos
7.1 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS REVALUADOS Y NO REVALUADOS Campo (...) Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente cada año. Numérico 1.Los 8 primeros dígitos corresponden al código de clasificación. Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity". 2. Los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OCSE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000). Long. Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones

6 (...)

16

No

No

(*) El Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que se hace referencia en la Tabla 13 "Catálogo de Existencias". (...)

12 Estructura del Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas
12.1 REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS - DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS Campo Long. (...) Código de la existencia, de acuerdo al Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (*) establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) vigente cada año. Numérico 1.Los 8 primeros dígitos corresponden al código de clasificación. Los primeros 2 dígitos identifican el "Segmento", los 2 siguientes a la "Familia", los 2 siguientes a la "Clase" y los dos siguientes al "Commodity". 2. Los 8 últimos dígitos corresponden al Código de identificación del Item establecido por el OCSE. De no existir dicho Item se deberá incluir 8 ceros (00000000). Obligatorio Llave única Descripción Formato Observaciones

8 (...)

16

No

No

(...)

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