Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de febrero de 2018 /

El Peruano

sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental", razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del SINEFA, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto 1.1 La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­ OEFA. 1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad. Artículo 2º.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipificadas en la presente norma se clasifican como leves, graves o muy graves y son de carácter transversal. Artículo 3º.- Infracción administrativa relacionada a la comunicación del inicio de obras Constituye infracción administrativa calificada como grave el no comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental previamente aprobado, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 4º.Infracciones administrativas relacionadas a la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental Constituyen infracciones administrativas relacionadas a la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental: 4.1 No actualizar el Instrumento de Gestión Ambiental en aquellos componentes que lo requieran, al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto o por los períodos consecutivos y similares. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta seis mil (6 000) Unidades Impositivas Tributarias. 4.2 No remitir el Instrumento de Gestión Ambiental actualizado a la autoridad competente para que ésta la utilice durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados. Esta conducta es calificada como leve y es sancionada con una amonestación o una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 5º.- Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 6º.- Infracción administrativa relacionada con el desarrollo de proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el desarrollar proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 7º.- Criterios de aplicación 7.1 En el supuesto de que un administrado haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental para el inicio de sus operaciones o actividades, pero no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental complementario para la modificación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipificada como "incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente", conforme a lo previsto en el Artículo 5º de la presente Resolución. 7.2 En el supuesto de que un administrado no haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental, ni para el inicio de sus operaciones o actividades, ni para la modificación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación es por la comisión de la infracción tipificada como "desarrollar proyectos o actividades sin contar con Instrumento de Gestión Ambiental", conforme a lo previsto en el Artículo 6º de la presente Resolución. Artículo 8º.- Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el "Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas a los Instrumentos de Gestión Ambiental", el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º precedentes, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 9º.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya. Artículo 10º.- Publicidad 10.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental­OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. 10.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Artículo 11º.- Vigencia La "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas a los Instrumentos de Gestión Ambiental", aprobada mediante la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2014-OEFA/ CD Modifíquese el Título y el Artículo 1º del Reglamento que regula la mejora manifiestamente evidente a que se refiere el Numeral 4.2 del Artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2013-OEFA-

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