Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2018 (17/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de febrero de 2018 /

El Peruano

23º de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL ­ Ley Nº 27336 (LDFF) y el literal iii del artículo 24º del RFIS; asimismo, su incumplimiento está tipificado como infracción muy grave en el artículo 25º del RFIS. Adicionalmente, cabe señalar que en la audiencia realizada el día 8 de febrero de 2018 ante este Colegiado, MULTIMEDIA argumentó, en un primer momento, que había realizado el 65% de las devoluciones que se encontraban pendientes de efectuar; sin embargo, al final de su intervención precisó que ya había concluido con las devoluciones. No obstante, de los actuados en el presente PAS no se encuentra algún documento que acredite lo señalado y que desvirtúe la necesidad de imponer una medida correctiva. Finalmente, con relación a la aplicación de una supuesta sanción en caso de incumplimiento de la medida correctiva, es un hecho que será analizado en su oportunidad, debido a que no corresponde a este Colegiado analizar supuestos hechos futuros e inciertos que aún no se constatan en la realidad. 4.5. Sobre los vicios de nulidad de la Resolución Nº 278-2017-GG/OSIPTEL. MULTIMEDIA considera que en virtud de los argumentos que desarrolla en su recurso de apelación, la Resolución N° 278-2017-GG/OSIPTEL debe ser declarada nula por el Consejo Directivo. Al respecto, toda vez que se ha descartado la presencia de los vicios que refiere la empresa apelante, corresponde desestimar el pedido de nulidad que formula. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES: De conformidad con el artículo 33º de la LDFF, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 663. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por Telefónica Multimedia S.A.C. contra la Resolución de Gerencia General N° 278-2017GG/OSIPTEL, y en consecuencia: (i) CONFIRMAR la multa impuesta de cuarenta y cinco (45) UIT, por la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, por haber incumplido con en el artículo 45º de la misma norma, al no haber efectuado las devoluciones correspondientes a las interrupciones generadas durante el segundo semestre del año 2015, del servicio de radiodifusión por cable; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (ii) CONFIRMAR la multa de cincuenta y un (51) UIT, impuesta por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (iii) CONFIRMAR la Medida Correctiva impuesta a dicha empresa a fin de que proceda a efectuar las devoluciones y remita la acreditación respectiva; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Desestimar la nulidad de la Resolución de Gerencia General N° 00278-2017-GG/OSIPTEL, formulada por la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C.; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". (iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con la Resolución N° 00278-2017-GG/ OSIPTEL y el Informe N° 00027-GAL/2018 en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

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En la Resolución Nº 005-2017-CD/OSIPTEL emitida el 5 de enero de 2017; la Resolución Nº 011-2017-CD/OSIPTEL del 19 de enero de 2017; Resoluciones Nº 025-2017-CD/OSIPTEL, Nº 026-2017-CD/OSIPTEL del 16 de febrero de 2017, Resolución Nº 046-2017-CD/OSIPTEL del 21 de marzo de 2017 y Resolución Nº 05-2018-CD/OSIPTEL del 11 de enero de 2018.

1616960-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Centro Vacacional Huampaní
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 045-2018-SERVIR/PE Lima, 15 de febrero de 2018 Visto, el Informe Técnico Nº 019-2018-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de "Inicio del Proceso de Implementación" cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases

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