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57 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2018 El Peruano / 6.2.2. Condición del a fi liado. El servicio de alerta de publicidad es de libre acceso, no requiriéndose que el a fi liado acredite el interés que sustenta su suscripción. 6.2.3. Registros comprendidos.El servicio de alerta de publicidad comprende únicamente el registro de predios. 6.2.4. Funcionalidad del servicio.1. El servicio de alerta de publicidad opera sobre la base de un sistema de búsqueda automatizada que detecta si la publicidad registral se encuentra vinculada a una partida del registro de predios a fi liada al servicio, al momento en que es expedida. 2. La comunicación, a través del correo electrónico o por mensaje de texto al teléfono móvil, se produce una vez expedida la publicidad registral, como consecuencia de la vinculación indicada en el numeral precedente. 6.2.5. Alcance de la información:Por el servicio de alerta de publicidad se comunica la siguiente información al a fi liado: El nombre y documento ofi cial de identidad de la persona que solicitó la publicidad registral, el número de atención, el servicio de publicidad especí fi co, la partida registral vinculada y la fecha de expedición. El servicio versa sobre la comunicación de la expedición de la siguiente publicidad: Visualización de partidas, Copia informativa de partidas, Certi fi cado literal de partidas, Certi fi cado de cargas y gravámenes y Certi fi cado registral inmobiliario – CRI. No se encuentran comprendidos en el servicio de alerta de publicidad las consultas internas que se realicen como parte de la cali fi cación registral o como consecuencia de un procedimiento administrativo a cargo de cualquiera de los órganos desconcentrados de la Sunarp. Esta limitación también alcanza a los pedidos de información registral de las distintas entidades del estado, los cuales son atendidos por las o fi cinas registrales con documentos en soporte papel, por el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL o mediante la Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE. 6.2.6. Modi fi caciones en el servicio. El a fi liado, a través del portal web institucional, puede efectuar modi fi caciones en el servicio de alerta de publicidad, respecto a la a fi liación o desa fi liación de las partidas registrales. 6.2.7. Cancelación:El afi liado cancela el servicio de alerta de publicidad en cualquier momento y sin expresión de causa, ingresando al portal web institucional de la Sunarp, a través de su usuario y contraseña. VII. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de la presente Directiva los jefes de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales, los Registradores Públicos, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y demás servidores intervinientes, según sea el caso. VIII. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL8.1. Ampliación de los alcances de los servicios de Alerta Registral Mediante resolución de la Superintendente Nacional, se amplían los Servicios de Alerta Registral a otros registros, dando cuenta de ello al Consejo Directivo de la Sunarp. 1618471-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento - ISIAFAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 041-2018-SUSALUD/S Lima, 20 de febrero del 2018VISTOS:El Informe N° 00094-2018/OGPER de fecha 20 de febrero de 2018 de la O fi cina General de Gestión de las Personas, y el Informe N° 00099-2018/OGAJ, de fecha 20 de febrero de 2018, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, identi fi cado con el Nº de Orden 318 y con el Código N° 134172, y clasi fi cación EC; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 006-2018-SUSALUD/S, de fecha 05 de enero de 2018, se encargó las funciones de Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud–ISIAFAS al señor abogado JULIO ALAIN TALLEDO CHÁVEZ en adición a sus funciones de Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión – SASUPERVISIÓN de la Superintendencia Nacional de Salud–SUSALUD; Que, con el Informe de la O fi cina General de Gestión de las Personas del visto, se hace de conocimiento que se ha dispuesto dar por concluido el encargo de funciones efectuado mediante la Resolución de Superintendencia antes mencionada, y designar al profesional que desempeñará el citado cargo, proponiendo al médico cirujano Carlos Alberto Sánchez Centurión; Que, asimismo a través del Informe del Visto, la Ofi cina General de Gestión de las Personas señala que ha efectuado la evaluación de compatibilidad, del per fi l del puesto vacante, con el del profesional propuesto, médico cirujano Carlos Alberto Sánchez Centurión, quien cumple con el per fi l requerido para su designación en el cargo de confi anza antes señalado; Con el visto del Secretario General, del Director General de la O fi cina General de Gestión de las Personas y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, su artículo 9 y literales d), h) y t) del artículo 10; en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158. SE RESUELVE:Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de funciones de Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de