Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2018 (21/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 21 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
DIRECTIVA Nº 02-2018-SUNARP/SN "DIRECTIVA QUE REGULA LOS SERVICIOS DE ALERTA REGISTRAL" I. OBJETO

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Que, asimismo, mediante la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 010-2016JUS, se autoriza a la Sunarp aprobar la directiva que permita regular ­ integralmente ­ el procedimiento para la suscripción de oficio y baja del servicio de Alerta Registral; Que, conforme a lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar el nuevo servicio de Alerta de Publicidad, así como emitir la directiva que regule el procedimiento de suscripción a dicho servicio y, a la vez, contenga las precisiones sobre la modalidad de suscripción de oficio al servicio de Alerta, así como uniformice y sistematice en un solo cuerpo normativo las reglas comunes y las reglas específicas, según correspondan, a todos los servicios de alerta; Que, resulta necesario precisar que los servicios de alerta, en conjunto, tienen por finalidad mantener informados a los ciudadanos sobre el estado de las partidas registrales y la información que respecto de ellas se brinda, por lo que en la nueva directiva se agrupa los servicios bajo la denominación de "Alerta Registral", siendo que el servicio por el cual se comunica la presentación de un título al registro, antes Alerta Registral, ahora se denominará "Alerta de Inscripción"; de manera que bajo la denominación general de "servicios de alerta registral" se brindarán los servicios de alerta de inscripción y alerta de publicidad; Que, la Dirección Técnica Registral elevó el proyecto de Directiva que regula los servicios de Alerta Registral conjuntamente con el informe técnico y el informe técnico ampliatorio de vistos, a la Superintendente Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y eventual aprobación del Consejo Directivo de la Sunarp, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto conforme a los documentos de vistos; Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su sesión Nº 339 de fecha 24 de enero de 2018 y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó aprobar la Directiva que regula los servicios de Alerta de Inscripción y Alerta de Publicidad, agrupados bajo la denominación de Alerta Registral, encomendando a la Superintendente Nacional la formalización del acuerdo; Contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del servicio Alerta de Publicidad Aprobar el nuevo servicio gratuito denominado "Alerta de Publicidad", regulado en la Directiva a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobación de la directiva y entrada en vigencia Aprobar la Directiva Nº 02 -2018-SUNARP/SN, que regula los servicios de Alerta Registral, que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", salvo lo referido al servicio de "Alerta de Publicidad" que empezará a regir a los treinta (30) días hábiles de la referida publicación. Artículo 3º.- Derogatoria Déjese sin efecto la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 170-2013-SUNARP/ SN, mediante la cual se aprobó la Directiva Nº006-2013SUNARP/SN que regula el servicio gratuito denominado "Alerta Registral". Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano. ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORES Superintendente Nacional de los Registros Públicos

La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones y funcionalidades de los servicios de alerta registral, que comprende los servicios de alerta de inscripción y alerta de publicidad. II. FINALIDAD Contar con un instrumento normativo que regule el acceso de los ciudadanos, de manera simple y oportuna, a los servicios de alerta registral: alerta de inscripción y alerta de publicidad, que brinda la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp. III. BASE LEGAL 3.1. Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) y sus modificatorias. 3.2. Ley Nº 30313, Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil y de los artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo Nº 1049. 3.3. Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. 3.4. Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp. 3.5. Decreto Supremo Nº 010-2016-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30313. 3.6. Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 126-2012-SUNARP/SN. 3.7. Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución Nº 281-2015-SUNARP/SN. IV. ALCANCE Las disposiciones de esta directiva son de ámbito nacional y de aplicación en todos los órganos desconcentrados de la Sunarp. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Glosario de términos. Para los fines de la presente Directiva, se entiende por: 1. Alerta de Inscripción: Servicio gratuito por el que se comunica, mediante correo electrónico o mensaje de texto, de la presentación de un título al registro, vinculado a la partida o partidas registrales previamente afiliadas; con la finalidad de que el afiliado conozca de alguna posible modificación en la situación jurídica registral de los bienes, derechos o actos inscritos. 2. Alerta de Publicidad: Servicio gratuito por el que se comunica, mediante correo electrónico o mensaje de texto, de la expedición de un servicio de publicidad registral sobre una o más partidas del registro de predios previamente afiliadas. 3. Servicios de Alerta Registral: Servicios de alerta de inscripción y alerta de publicidad. 5.2. Condiciones generales de acceso a los servicios de alerta registral. 1. Los servicios de alerta registral son gratuitos y brindan información pública que administra el registro, la cual está referida a la presentación de un título para su

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