Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2018 (21/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de febrero de 2018 /

El Peruano

inscripción o a la expedición de un servicio de publicidad registral, según corresponda. 2. Los servicios de alerta registral no constituyen servicios de publicidad registral. 3. Para el acceso a los servicios de alerta registral, el interesado manifiesta su voluntad de afiliación a través del llenado del formulario electrónico que para tal efecto habilite la Sunarp. 4. El afiliado es responsable por los datos suministrados para la suscripción a los servicios de alerta registral. 5. Los servicios de alerta registral pueden ser cancelados en cualquier momento por el mismo afiliado, para lo cual debe seguir el procedimiento habilitado en el portal web institucional. 6. Por razones de seguridad y con el objetivo de velar por su adecuada aplicación, la Sunarp puede realizar un seguimiento del uso de los servicios en las oportunidades que lo estime conveniente y cancelar estos cuando se detecte una práctica inadecuada. 5.3. Efectos de la comunicación a través de los servicios de alerta registral. 1. Los servicios de alerta registral no reconocen, conceden ni otorgan, al afiliado, facultad alguna respecto al procedimiento de inscripción registral en trámite o sobre la expedición de la publicidad registral, que se le comunican. 2. La comunicación efectuada mediante los servicios de alerta registral tiene únicamente carácter informativo y referencial, respecto a los datos brindados en la presentación del título al registro o en la expedición de la publicidad registral. 3. La comunicación efectuada mediante los servicios de alerta registral no legitima al afiliado para formular oposición a la expedición y entrega del servicio de publicidad, ni al procedimiento de inscripción registral, salvo los supuestos previstos en la Ley Nº 30313 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-JUS, para este último caso. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. SERVICIO DE ALERTA DE INSCRIPCIÓN.6.1.1. Afiliación al servicio. La afiliación al servicio de alerta de inscripción puede efectuarse de dos maneras: 1. Mediante el acceso al portal web institucional o a la aplicación móvil (APP) de la Sunarp. Para tal efecto, el usuario deberá aceptar las condiciones de uso del servicio, designar el correo electrónico y número de teléfono móvil en los que recibirá las comunicaciones, indicar una contraseña de seguridad y completar el formulario virtual; así como asociar las partidas registrales sobre las que desee mantenerse informado, precisando la oficina registral y el tipo de registro al que pertenecen (predios, jurídicas, vehicular, mandatos y poderes). 2. Mediante la Alerta de Inscripción de Oficio, con la inscripción de un título de transferencia en el registro de predios o en el registro de propiedad vehicular, siempre que en la solicitud de inscripción o en una hoja adicional se indique, cuando menos, un correo electrónico o un número de teléfono móvil, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 30313, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-JUS. 6.1.2. Condición del afiliado. El servicio de alerta de inscripción es de libre acceso, no requiriéndose que el afiliado acredite el interés que sustenta su suscripción. 6.1.3. Registros comprendidos. 1. La afiliación a través del portal web institucional o de la aplicación móvil (APP) de la Sunarp comprende los siguientes registros: El registro de predios, el registro de personas jurídicas, el registro de propiedad vehicular y el registro de mandatos y poderes.

Para la afiliación en el registro de mandatos y poderes, el usuario debe indicar en el formulario virtual el nombre y documento oficial de identidad de la persona natural que eventualmente se inscriba como poderdante. Para la afiliación a los demás registros, debe indicar el número de la partida en la que conste registrado el bien o la persona jurídica. 2. La afiliación a través de la inscripción de un título de transferencia de propiedad comprende los siguientes registros: El registro de predios y el registro de propiedad vehicular. 6.1.4. Funcionalidad del servicio. 1. El servicio de alerta de inscripción opera sobre la base de un sistema de búsqueda automatizada que detecta si un título se encuentra vinculado a una partida registral afiliada o al nombre o nombres que opcionalmente se hayan consignado en el rubro de mandatos y poderes. 2. La comunicación, a través del correo electrónico o por mensaje de texto al teléfono móvil, se produce una vez detectada la vinculación indicada en el numeral precedente. 6.1.5. Alcance de la información que se brinda. El servicio de alerta de inscripción brinda al afiliado la siguiente información: Número de título, número de partida y oficina registral. En el caso de un título sobre otorgamiento de poder, se indica el nombre del poderdante en lugar de la partida registral. 6.1.6. Reglas de calificación para la afiliación a través de la inscripción de un título de transferencia. Tratándose de la afiliación a través de la Alerta de Inscripción de Oficio, el registrador no formula observación respecto a la omisión del correo electrónico o número de teléfono móvil en la solicitud de inscripción. Tampoco califica la pertinencia o titularidad del correo electrónico respecto al adquiriente señalado en el título. El registrador no asume responsabilidad por la inexactitud o falta de claridad de los datos del correo electrónico o número de teléfono móvil respecto al adquiriente, que se indican en la solicitud de inscripción. Si por error atribuible al registro, en la digitación del correo electrónico o número de teléfono móvil, se genera una suscripción incorrecta al servicio de alerta de inscripción, el interesado puede solicitar la rectificación mediante escrito dirigido al jefe de la Unidad Registral de la oficina registral correspondiente a la partida registral involucrada. 6.1.7. Modificaciones en el servicio. El afiliado, a través del portal web institucional, puede efectuar modificaciones en el servicio de alerta de inscripción, respecto a la afiliación o desafiliación de las partidas registrales. 6.1.8. Cancelación del servicio. El afiliado cancela el servicio de alerta de inscripción en cualquier momento y sin expresión de causa, ingresando al portal web institucional o a la aplicación móvil (APP) de la Sunarp, a través de su usuario y contraseña. 6.2. SERVICIO DE ALERTA DE PUBLICIDAD.6.2.1. Procedimiento para la afiliación al servicio. La afiliación al servicio de alerta de publicidad se realiza mediante el acceso al portal web institucional de la Sunarp. Para tal efecto, el usuario deberá aceptar las condiciones de uso del servicio, designar el correo electrónico y número de teléfono móvil en los que recibirá las comunicaciones, indicar una contraseña de seguridad y completar el formulario virtual. Asimismo, deberá asociar las partidas registrales del registro de predios sobre las que desee mantenerse informado, precisando la oficina registral a la que corresponden.

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