Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (21/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de febrero de 2018 El Peruano / - Pasajes aéreos : Arequipa-Lima-Madrid- Valencia-Madrid-Lima-Arequipa. Del 22 de febrero al 06 de marzo del 2018 S/. 4 498.81 Soles. Seguro de viaje : S/. 264.87 Soles. - Viáticos por 13 días : S/. 20 659.86 Soles. Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, los citados docentes presentarán un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Quinto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sexto.- Dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 0332-2018, de fecha 16 de febrero del 2018. Regístrese, comuníquese y archívese.ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Rector 1618451-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acto de notificación efectuado por el Concejo Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, y requieren al alcalde para que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver solicitud de vacancia de regidor RESOLUCIÓN Nº 0058-2018-JNE Expediente Nº J-2017-00512-C01 RÍO GRANDE - CONDESUYOS - AREQUIPACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.VISTO, el o fi cio recibido del 27 de diciembre de 2017, mediante el cual Francisco Freddy Villena Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Grande, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 061-2017-MDRG, que declaró la vacancia de Jaime Victoriano Huashuayo Castro, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESEl 31 de octubre y el 7 noviembre de 2017 se notifi có a Jaime Victoriano Huashuayo Castro, regidor de la Municipalidad Distrital de Río Grande, a la sesión extraordinaria a realizarse el 6 y 14 de noviembre del mismo año (fojas 36 y 37), a efectos de tratar el pedido de vacancia formulado en contra del mencionado regidor. El 14 de noviembre de 2017, el Concejo Distrital de Río Grande, en sesión extraordinaria (fojas 42 y 43), aprueba, por unanimidad, la vacancia de Jaime Victoriano Huashuayo Castro, del cargo de regidor de la mencionada comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). El 21 de noviembre de 2017, se emite el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 061-2017-MDRG (fojas 39) que declara la vacancia del mencionado regidor, a quien el 23 de noviembre dicho año se le noti fi ca mediante documento denominado “Noti fi cación Personal de Actos Administrativos” (fojas 38). El 21 de diciembre de 2017, la encargada de mesa partes de la Municipalidad Distrital de Río Grande emitió constancia donde se declara que, efectuada la búsqueda por la unidad de trámite documentario, no se encontró expediente en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 061-2017-MDRG (fojas 41). En atención al citado procedimiento de vacancia, el 27 de diciembre de 2017 y el 15 de enero de 2018, mediante Ofi cios Nº 290-2017-MDRG-A y Nº 007-2018-MDRG-A (fojas 1 y 35), Francisco Freddy Villena Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Grande, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia del regidor Jaime Victoriano Huashuayo Castro. CONSIDERANDOSSobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la noti fi cación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que fi gura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Asimismo, el acto de notifi cación personal se entenderá con quien debe ser notifi cado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. 4. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva noti fi cación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la noti fi cación, copia de las cuales se incorporará en el expediente. Análisis del caso concreto5. De la documentación remitida por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Grande, se veri fi ca que el regidor Jaime Victoriano Huashuayo Castro no fue debidamente noti fi cado en tanto: a) La noti fi cación para la primera y segunda citación a sesión extraordinaria fue realizada mediante O fi cios Nº 001-2017-MDRG-OSG y Nº 002-2017-MDRG-OSG, en los cuales se omitió consignar la dirección del citado regidor. b) La citación, realizada mediante O fi cio Nº 001-2017-MDRG-OSG, para sesión extraordinaria, del 6 de noviembre de 2017, fue recepcionada por persona diferente al regidor Jaime Victoriano Huashayo Castro, no dejándose constancia de su relación o vínculo con el regidor mencionado (ver grá fi co Nº 1). c) La citación, realizada mediante O fi cio Nº 002-2017-MDRG-OSG, para sesión extraordinaria del 14 de noviembre de 2017, fue dejada bajo puerta,