Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 24 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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3. Al respecto, desde nuestro punto de vista, lo actuado en el expediente, sí permite analizar los elementos que configuran la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas y, en consecuencia, emitir pronunciamiento sobre el medio impugnatorio interpuesto por los recurrentes. Por tanto, a criterio del suscrito no es necesario declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo N° 20-2017-CMDI, del 31 de julio de 2017, y N° 22-2017CMDI, del 18 de setiembre de dicho año, ni disponer la emisión de un nuevo pronunciamiento con base en las consideraciones expuestas por la mayoría, pues los instrumentales que obran en autos resultan suficientes para determinar si los regidores incurrieron o no en la causal de vacancia que se les atribuye. En tal virtud, la decisión de declarar la nulidad en el presente caso colisiona con el principio al plazo razonable. 4. Sin embargo, teniendo en cuenta que la solicitud de vacancia materia de autos eventualmente podría ser nuevamente sometida, vía apelación, a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, me reservó la exposición del análisis de la referida causal, a efectos de no incurrir en adelanto de opinión. SS. CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° J-2017-00414-A01 ILLIMO ­ LAMBAYEQUE­LAMBAYEQUE VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira, en contra del Acuerdo de Concejo N° 022-2017-CMDI, de fecha 18 de setiembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 202017-CMDI, del 31 de julio del mismo año, que, a su vez, aprobó su vacancia en el cargo de regidores del Concejo Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, previstas en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emito el presente voto, sobre la base de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Con relación al recurso de impugnación materia de autos, debo señalar que solo coincido con la parte resolutiva en la resolución decidida por mayoría de este órgano colegiado, en el extremo de declarar nulo los acuerdos de concejo N° 20-2017-CMDI, del 31 de julio de 2017, y N° 022-2017-CMDI, de fecha 18 de setiembre de 2017, emitidos en el procedimiento de vacancia seguido contra los regidores Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, previstas en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Asimismo, debo manifestar que no comparto la decisión adoptada en la resolución emitida por mayoría de este órgano colegiado, en el extremo de devolver los actuados al Concejo Distrital de Illimo para convocar a nueva sesión extraordinaria de concejo y emitir nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia formulado contra los regidores Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira.

3. Es así que conforme a los principios de plazo razonable y economía procesal, resulta innecesario e inoficioso remitir los actuados al Concejo Distrital de Illimo, para que emita nuevo pronunciamiento respecto de los hechos materia de controversia, cuando en el expediente materia de autos, obra suficiente medios probatorios para que este órgano colegiado pueda analizar los elementos que configuran la causal de vacancia por ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas y, en consecuencia, emitir pronunciamiento de fondo sobre el medio impugnatorio interpuesto por los recurrentes. 4. En el presente caso se imputa a los regidores Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira, haber ejercido funciones administrativas o ejecutivas por haber convocado a sesión extraordinaria de consejo para tratar la vacancia del alcalde sin estar facultados para ello y sin haber observado lo establecido en el fundamento 21 de la resolución N° 0131-2017-JNE, del 27 de marzo del 2017. 5. En ese sentido, para la configuración de la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se precisa la acreditación concurrente de dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. 6. Al respecto, de los medios probatorios que obra en autos se advierte que a través de las Cartas N° 012-2016MDI/SG y 014-2016-MDI/SG, emitidas por la Secretaria General de la Municipalidad, ambas de fecha 16 de mayo de 2017, notificadas a los regidores Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira, respectivamente, se adjuntó la Resolución N° 01312017-JNE, afirmando que dicha documentacion fue recepcionada por la mesa de parte de la corporación edil el 9 de mayo de 2017, juntamente con el expediente N° 763, de la misma fecha, relacionado al recurso de apelación presentado por Jose Manuel Ternero Barreto (referido al proceso de vacancia contra el alcalde, tramitado en el Expediente N° J-2016-01244-A01).

7. En ese contexto, el alcalde debía de convocar a sesión extraordinaria dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, conforme al artículo 20 numeral 2 de la LOM. Dicho plazo vencía el 16 de mayo de 2017. Así, habiendo transcurrido y vencido el plazo legal para que el alcalde convoque a sesión extraordinaria, el 23 de mayo del mismo año, los regidores cuestionados solicitaron al Juez de Paz de Primera Nominación de Illimo, notificar formalmente al consejo distrital y solicitante de la vacancia del alcalde, a la sesión extraordinaria a llevarse a cabo el 30 de mayo del 2017, conforme los faculta el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. Por lo cual, la actuación de los regidores recurrentes estuvo dentro del marco de la ley. 8. Sin embargo, conforme se verifica en autos, el expediente N° J-2016-01244-A01, correspondiente al proceso de vacancia contra el alcalde, fue recepcionado por la corporación edil el 22 de mayo de 2017 (fojas 41), y no el 9 de mayo del 2017, según informó la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Illimo en las cartas señaladas en el considerando 6 del presente voto singular, por lo cual se determina que dicha instancia administrativa brindó una información errónea a los

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