Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de febrero de 2018 /

El Peruano

las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) El expediente de vacancia, en su integridad, deberá ser puesto a disposición de los miembros del concejo y de las partes, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución. d) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a las autoridades cuestionadas, valorar todos los medios probatorios actuados por el concejo municipal, y determinar la configuración de los elementos de la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, es decir: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Los miembros del concejo municipal tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, de forma y de fondo, realizar un análisis de estos, y, finalmente, decidir si se configura o no la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo. f) En el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de los descargos presentados por las autoridades cuestionadas; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria; la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI), y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notificado al solicitante de la vacancia y a las autoridades cuestionadas, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de interponerse recurso de apelación, se debe remitir el expediente de vacancia, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 20. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Illimo, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los votos singulares de los señores magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 20-2017-CMDI, del 31 de julio de 2017, así como el Acuerdo de Concejo N° 022-2017-CMDI, del 18 de setiembre de dicho año, en el procedimiento de vacancia seguido contra Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira, regidores de la

Municipalidad Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Illimo, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y emita nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° J-2017-00414-A01 ILLIMO­LAMBAYEQUE­LAMBAYEQUE VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de enero de dos mil dieciocho CON EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Con relación al recurso de apelación interpuesto por Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 022-2017-CMDI, del 18 de setiembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo N° 202017-CMDI, del 31 de julio de dicho año, que, a su vez, aprobó su vacancia en el cargo de regidores del Concejo Distrital de Illimo, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; emito el presente voto, con base en las siguientes consideraciones: 1. Sobre el particular, debo señalar que no comparto el criterio expuesto en la resolución adoptada por la mayoría de este órgano colegiado. En efecto, en dicho pronunciamiento se sostiene que es necesario la realización de una nueva sesión extraordinaria de concejo para emitir pronunciamiento respecto a los elementos que configuran la causal de vacancia que se le atribuye a los regidores Carlos Emilio Soriano Gastulo y Rosa Mercedes Baldera Rivadeneira. 2. Así, se señala que el pronunciamiento de los miembros del concejo municipal carece de una debida motivación, al no haber fundamentado sus votos, previo análisis de los elementos configuradores de la causal imputada, esto es, el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas por parte de las autoridades cuestionadas, pues tal como lo establece sostenida jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones en dicha causal se debe acreditar concurrentemente dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor.

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