Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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SUPLENTE: Mayor FAP NSA: O-9699199

NORMAS LEGALES
ISMAEL ALDO LOPEZ HERMOSA DNI: 40563555

Sábado 24 de febrero de 2018 /

El Peruano

Vista, la Carta G.500-0279 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 17 de enero de 2018; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 582/MAAG/NAVSEC, de fecha 8 de noviembre de 2017, la Jefa de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América hace de conocimiento al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, que el Comando Sur de los Estados Unidos de América (USSOUTHCOM), ha informado que tiene un apoyo disponible por el importe de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 14,643.20), a favor de la Marina de Guerra del Perú - Fuerza de Infantería de Marina, anfitrión de los Ejercicios UNITAS ANFIBIO 2017; Que, el artículo 69 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de Instituciones Nacionales o Internacionales, públicas o privadas diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano" cuando el monto de la donación supere las CINCO (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala en el numeral 37 de su artículo 10, que es función del Ministerio de Defensa, emitir Resoluciones Ministeriales en los asuntos que le corresponde conforme a Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y estando a lo recomendado por el Jefe del Estado Mayor General de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar y aprobar, la donación dineraria efectuada por el Comando Sur de los Estados Unidos de América, a través del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, por un monto total de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 20/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 14,643.20). Artículo 2.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América y al Grupo Consultivo y de Ayuda Militar del mencionado país por su importante contribución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1619577-1

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada solamente a la imposibilidad de asistir por parte del personal titular. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos - Lima ­ Buenos Aires (República Argentina)-Lima US$ 1,420.41 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 1,420.41 Gastos de traslado ­ Ida y Vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 5,911.63 x 02 x 01 persona = US$ 11,823.26 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 5,911.63 x 09 meses x 01 persona = US$ 53,204.66 US$ 5,911.63 / 31 x 01 día x 01 persona = US$ 190.70 Total a pagar = US$ 66,639.02

Artículo 4.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1619583-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0222-2018-DE/MGP Lima, 21 de febrero de 2018

Aceptan donación dineraria a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0221-2018 DE/MGP Lima, 21 de febrero de 2018

Vista, la Carta G.500-0781 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 13 de febrero de 2018;

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