Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 24 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la XXI Reunión de Estados Mayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerra del Perú, realizada en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 18 al 22 de abril de 2016, en el inciso d) del Acuerdo Nº 4 "Área Instrucción y Entrenamiento", se establece que ambas armadas acuerdan efectuar un Intercambio Profesional y Académico para los años 2017-2018; asimismo, en el Anexo "B", ítem OA-8-XXI, la Armada Argentina ofrece una Pasantía para UN (1) Oficial Superior en una Unidad de la Infantería de Marina, por el período de UN (1) año; Que, en relación a la referida Acta, mediante Carta S/N de fecha 12 de junio de 2017, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada Argentina ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que UN (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, efectúe una Pasantía en una Unidad de la Infantería de Marina por el período de UN (1) año, a partir del mes de febrero de 2018; asimismo, indica que el Oficial designado cumpliría funciones como Auxiliar del Jefe de Operaciones de la Fuerza de Infantería de Marina de la Flota de Mar, en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; Que, asimismo, con Carta Nº /18 de fecha enero de 2018, el Jefe del Departamento de Relaciones Navales Internacionales de la Dirección General de Inteligencia de la Armada Argentina informa al Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, que la referida pasantía se realizará en la Fuerza de Infantería de Marina de la Flota de Mar, del 26 de febrero de 2018 al 25 de febrero de 2019; Que, con Oficio P.200-064 de fecha 16 de enero de 2018, el Comandante General de Operaciones del Pacífico propone al Capitán de Corbeta Hans Albert BARROSO Ganoza, para que participe en la mencionada pasantía; lo que permitirá conocer el sistema organizacional y logístico de la Infantería de Marina de la Armada Argentina; así como, intercambiar experiencias y adquirir conocimientos de su organización, contribuyendo de esta manera a fortalecer los lazos de amistad y cooperación mutua entre ambas instituciones; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 26 de febrero al 31 de diciembre de 2018, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y, para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero al 25 de febrero de 2019, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, de acuerdo con el documento Nº 026-2018 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Hans Albert BARROSO Ganoza, CIP. 00933880, DNI. 43440541, para que efectúe una Pasantía en una Unidad de la Infantería de Marina de la Armada Argentina, cumpliendo las funciones como Auxiliar del Jefe de Operaciones de la Fuerza de Infantería de Marina de la Flota de Mar, a realizare en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, del 26 de febrero de 2018 al 25 de febrero de 2019; así como, autorizar su salida del país el 25 de febrero de 2018. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje Aéreo (ida): Lima - Buenos Aires (República Argentina) US$. 1,613.86 US$. 1,613.86 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 5,911.63 / 28 x 3 días (febrero 2018) US$. 633.39 US$. 5,911.63 x 10 meses (marzo - diciembre 2018) US$. 59,116.30 Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 5,911.63 x 1 compensación US$. 5,911.63 --------------------TOTAL A PAGAR: US$. 67,275.18

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al

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