Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
Tripulación Principal Aeronave Boeing 737-200 FAP 352 Viáticos del 25 al 27 de febrero de 2018 US $ 370.00 X 03 días x 10 personas = US $ 11,100.00 Tripulación Principal Aeronave Boeing 737-500 FAP 356 Viáticos del 26 al 27 de febrero de 2018 US $ 370.00 X 02 días x 10 personas = US $ 7,400.00 --------------------Total a Pagar = US $ 18,500.00

Sábado 24 de febrero de 2018 /

El Peruano

Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KISIC WAGNER Ministro de Defensa 1619992-1

Modifican la R.D. N° 1186-2016 MGP/ DGCG, que aprobó la Norma del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº RD 0232-2018 MGP/DGCG FOLIO 419 - 420 14 de febrero de 2018 Visto el Memorándum N° 207 de fecha 08 de febrero del 2018, mediante el cual el Director de Control de Actividades Acuáticas remite el Informe Técnico Nro. 001-2018-DIRCONTROL de fecha 07 de febrero del 2018, recomendando a esta Dirección General la modificación del Artículo 6.2. de la Norma del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1186-2016/DCG de fecha 30 de noviembre del 2016. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0152014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional, aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el citado Decreto Legislativo, su Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; Que, el párrafo 49.1 del artículo 49 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, establece que toda operación de dragado debe contar con autorización de la Autoridad Marítima Nacional, a excepción de la efectuada en las infraestructuras e instalaciones portuarias, la cual debe ser autorizada por la Autoridad Portuaria; el material dragado obtenido de esa operación, en caso vaya a ser vertido al medio acuático fuera de esa área, debe de

contar con la autorización previa de la Autoridad Marítima Nacional, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos. Que, mediante Resolución Directoral Nº 1186-2016/ DCG de fecha 30 de noviembre del 2016, se aprobó la Norma del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, donde se establece que el practicaje es el asesoramiento Marítimo de un Capitán de la Marina Mercante Nacional titulado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas como experto reconocido en el conocimiento de las ayudas a la navegación, condiciones meteorológicas, oceanográficas e hidrográficas, así como de sus efectos en zonas de practicaje obligatorio, estando preparado para asesorar a los capitanes de las naves de acuerdo a lo que le faculte su título o licencia en las maniobras de practicaje, para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de las naves, sus cargas e instalaciones portuarias; Que, la Norma del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, define en su artículo 1° a la maniobra de practicaje, como la conducción de una nave que se efectúa con la asistencia de un práctico marítimo en una zona de practicaje obligatorio. Asimismo, establece que cuando una draga de bandera extranjera se encuentre en operaciones de dragado en una zona de practicaje obligatorio, debe contar con el asesoramiento de un práctico marítimo habilitado en la zona correspondiente; Que, en el artículo 4° de la precitada norma se establece que la maniobra de practicaje se efectúa sin interrupción con la presencia en el puente en el práctico marítimo designado, entendiéndose esto cuando la navegación es continua desde que se inicia la maniobra de practicaje hasta la llegada de la nave a su lugar de amarre o rada de destino; Que, de la evaluación efectuada se considera pertinente precisar las disposiciones contenidas en la Norma del practicaje marítimo y de los prácticos marítimos, con relación al asesoramiento de prácticos marítimos a dragas que realizan operaciones en zonas de practicaje obligatorio; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y el Director de Doctrina, Normativa, Gestión y Estadística y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el inciso 6.2 del Artículo 6° del Capítulo I del Anexo de la Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 2016, Norma del Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "6.2 Cuando una draga de bandera nacional o extranjera se encuentre en operaciones de dragado en una zona de practicaje obligatorio, debe contar con el asesoramiento de un práctico marítimo habilitado en la zona correspondiente. En las zonas de practicaje obligatorio, donde en función al tráfico marítimo y la seguridad de la navegación, el Capitán de Puerto de la jurisdicción opine favorablemente que es viable que el capitán y oficiales de puente de una draga puedan estar al mando de la misma durante la realización de operaciones de dragado en una zona de practicaje obligatorio sin la necesidad de contar con la presencia de un práctico marítimo habilitado en la zona, la Dirección General podrá expedir a dichos oficiales una habilitación temporal para realizar la citada actividad, para lo cual deberán contar con evaluación favorable de la Junta Examinadora correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Apéndice "N" del presente Anexo. Dicha habilitación temporal no excederá el tiempo autorizado a la draga para las operaciones de dragado". Artículo 2.- Aprobar el Apéndice "N" al Anexo de la Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha

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