Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2018 (24/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de febrero de 2018 /

El Peruano

Eléctrica del Sur 4 S.A.C., en su calidad de Concesionario; Que, el numeral 25.2 del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, establece que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en el marco de la citada norma, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Concesión SGT "Línea de Transmisión Tintaya-Azángaro 220 kV" a favor de Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C., la cual suscribirá el Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión SGT "Línea de Transmisión Tintaya-Azángaro 220 kV", a celebrarse con Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 254-2017-EF, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; así como sus normas modificatorias. Esta garantía no constituye una garantía financiera. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas ANGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1620029-3

CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado con el Decreto Ley Nº 26126, establece que el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV está compuesto por el Superintendente del Mercado de Valores y cuatro directores nombrados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales es un director independiente; Que, el artículo 9 del TUO de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores señala que los Directores vacan en el cargo por grave incapacidad física permanente, fallecimiento o renuncia aceptada ante el Poder Ejecutivo; Que, mediante la Resolución Suprema N° 007-2012EF, se aceptó la renuncia formulada por el señor Walter Albán Peralta como miembro del Directorio de la SMV; Que, en tal sentido, corresponde dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 004-2018-EF; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado con el Decreto Ley Nº 26126; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 004-2018-EF. Artículo 2.- La presente resolución suprema es refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1620029-6

Aprueban la Directiva N° 001-2018-EF/51.01 "Metodología para el registro contable y presentación de los ingresos dinerarios por la ejecución de garantías, indemnización o liquidación de seguros y similares en entidades gubernamentales" y su Anexo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2018-EF/51.01 Lima, 5 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, conforme a las atribuciones conferidas en los literales a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, compete a la Dirección General de Contabilidad Pública, dictar y aprobar normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público, y elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público; Que, en el marco normativo señalado en el considerando precedente, es necesario establecer la metodología para el registro contable de los ingresos dinerarios por la ejecución de garantías, indemnización o liquidación de seguros y similares en entidades gubernamentales, y su adecuada presentación en los estados financieros de las entidades gubernamentales y en la Cuenta General de la República; Que, la metodología propuesta para el registro contable es concordante con las lineamientos establecidos en los marcos del Sistema Nacional de Tesorería y del Sistema Nacional de Presupuesto, en observancia de los procesos de contratación de bienes,

Dejan sin efecto el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 004-2018-EF
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2018-EF Lima, 23 de febrero de 2018

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