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31 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 El Peruano / Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET designar al personal y cargos de con fi anza, de conformidad con la legislación vigente; Con el visto bueno de la Secretaria General, de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y de la Unidad de Personal, y; De conformidad con los documentos de vistos y a lo previsto en el Manual de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET aprobado por Resolución de Presidencia N° 156 -2013- INGEMMET/PCD; el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Resolucion Suprema N° 015-2013-EM y actualizado mediante Resolución de Presidencia N° 025-2014-INGEMMET/PCD; el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET aprobado por Resolución de Presidencia N° 080-2016-INGEMMET/PCD, y con las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia presentada por el señor WILFREDO VELITO RIVERA al cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET que venía desempeñando, agradeciéndole por los servicios prestados a la entidad. Artículo 2.- DESIGNAR al señor RAFAEL CÁRDENAS VANINI en el cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET con Nivel y Categoría D-4, cargo cali fi cado de con fi anza, a partir del 4 de julio de 2018. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial el Peruano y el portal institucional, www.ingemmet.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo 1665519-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran como barrera burocrática ilegal el Procedimiento 185 del TUPA de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, aprobado por Ordenanza Nº 047-2011-MPCH INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI RESOLUCIÓN 0149-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 25 de mayo de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de ChanchamayoNORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimiento 185 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, aprobado por la Ordenanza 047-2011-MPCH y publicado en la página web de la entidad. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 505-2017/INDECOPI-JUN del 15 de septiembre de 2017 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La exigencia de presentar un padrón de ciento cincuenta (150) unidades vehiculares como máximo para obtener el permiso de operación, establecida en el Procedimiento 185 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, aprobado por la Ordenanza 047-2011-MPCH y publicado en la página web de la entidad. Si bien la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen competencias para regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados en su jurisdicción, tales competencias deben ser ejercidas conforme al ordenamiento jurídico. En ese sentido, la exigencia impuesta por la Municipalidad Provincial de Chanchamayo es ilegal, por cuanto no se encuentra prevista en el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo 055-2010-MTC, norma que rige la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados a nivel nacional. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1665860-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de junio de 2018 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 198-2018-INEI Lima, 2 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-06-2018/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de junio de 2018, el mismo que cuenta con la conformidad