Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 4 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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N° 096-2018-P-CE-PJ del 1 de junio de 2018, se dispuso que dichos órganos jurisdiccionales transitorios sean prorrogados hasta el 30 de junio de 2018, señalándose en el artículo segundo de dicha resolución administrativa que "La ampliación del plazo de funcionamiento u otras medidas de los referidos órganos jurisdiccionales transitorios, se efectuará en el transcurso del mes de junio del presente año, de conformidad a la evaluación que efectúe el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial." Quinto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de mayo de 2018, efectuada de acuerdo con el avance ideal del 18% del estándar anual que se debió presentar al mes de marzo del año 2018, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a un mes, es decir un avance inferior al 9%, por lo que se recomienda que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel de resolutivo de expedientes inferior al 9%; así como, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 9% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. b) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de Caraz, Provincia de Huaylas, Corte Superior de Justicia de Ancash, registró al mes de marzo de 2018 una carga pendiente de 389 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 262 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, razón por la cual el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó que el Juzgado Civil Permanente de Caraz remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de Caraz, como máximo la cantidad de 200 expedientes. c) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, registró al mes de marzo de 2018 una carga pendiente de 538 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 356 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Camaná, razón por la que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná remita de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la citada provincia, como máximo la cantidad de 200 expedientes. d) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco inició su funcionamiento el 1 de enero de 2015, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas, para el trámite de los procesos de la especialidad civil y laboral bajo el amparo de la Ley N° 26636. Al mes de marzo de 2018, este órgano jurisdiccional transitorio resolvió solamente 72 expedientes de una carga procesal de 655 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 12% con respecto a su estándar de 600 expedientes anuales, razón por la cual el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco evalúe la idoneidad del juez a cargo del Juzgado Civil Transitorio de Huánuco, a efectos de disponer su reemplazo y de ser el caso, reemplazar, también, al personal jurisdiccional designado en dicha dependencia judicial. e) El Juzgado de Familia Transitorio de Barranca al mes de marzo de 2018 logró resolver tan solo 55 expedientes de una carga procesal de 160 expedientes, por lo que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la idoneidad del juez a cargo del Juzgado de Familia Transitorio de Barranca, a efecto de disponer su reemplazo y de ser el caso, reemplazar,

también, al personal jurisdiccional designado en dicha dependencia judicial. De otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante Oficio N° 385-2018-P-CSJHA/ PJ solicitó que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca, remita al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia la cantidad de 350 expedientes, fundamentándose dicha solicitud en la disminución de la carga procesal en trámite del Juzgado de Familia Transitorio de Barranca. Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial señaló que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca, cuyo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es de seis plazas, registró al mes de marzo de 2018 una carga procesal pendiente de 414 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 104 expedientes registrada por el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, razón por la cual recomendó que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca remita de forma aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, como máximo la cantidad de 200 expedientes. f) El Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc y el Juzgado Mixto de Chepén, ambos de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, registraron al mes de marzo de 2018 una carga pendiente de 1,507 y 1,405 expedientes, respectivamente, cantidades que superan la carga pendiente de 702 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc; razón por la cual el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial recomendó que los referidos órganos jurisdiccionales permanentes, remitan de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc, como máximo la cantidad de 250 expedientes, cada uno. g) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ se dispuso "Convertir, a partir del 1 de setiembre de 2017, el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, en 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, con competencia para tramitar de manera exclusiva los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP´s, con turno abierto, y competencia territorial en la Provincia de Trujillo". Al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo registró al mes de marzo del presente año una carga pendiente de 797 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 105 y 150 expedientes que registraron respectivamente el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Trujillo; motivo por el cual recomendó cerrar el turno del 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, hasta que este órgano jurisdiccional transitorio equipare su carga procesal con el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Trujillo de la misma Corte Superior, propuesta con la cual concuerda el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo conforme a lo señalado mediante Oficio Nº 262-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ. h) El 14°, 15°, 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justiciad de Lima, los cuales están a cargo de la liquidación de procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT), registraron respectivamente al mes de abril de 2018, un bajo avance del 13%, 7%, 12% y 13% con respecto al estándar anual establecido en 510 expedientes. De otro lado, el 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya competencia funcional fue modificada desde el 1 de febrero de 2018 para tramitar procesos laborales de la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales (PCAL) conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 012-2018-CE-PJ, registraron al mes de marzo de 2018 un total de 29 y 65 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,622 y 1,810 expedientes, con lo cual alcanzaron un bajo avance del 3% y 8%, respectivamente. Además, el 23º, 24º, 25º, 27º, 28º, 29º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima a los cuales apoyan los

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