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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

2 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano encuentren en ejercicio de sus funciones en aplicación del referido plazo. El plazo ampliado concluirá antes de su vencimiento, con la designación del o los nuevos miembros del Consejo Directivo del OSIPTEL, correspondiente. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1667546-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dicta otra disposición DECRETO SUPREMO Nº 157-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modi fi cada mediante Decreto Legislativo N° 1354, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556 dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes de el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; Que, de acuerdo a lo previsto por el párrafo 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, los recursos del FONDES destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en el referido Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, siendo en ambos casos el referido proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se re fi ere la Ley N° 30556, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1354; Que, mediante el O fi cio N° 434-2018-RCC/DE, el Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita el fi nanciamiento de diversas intervenciones con cargo a los recursos del FONDES, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las cuales cali fi can como Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), conforme a lo dispuesto en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354; Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1354, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme al Memorando Nº 055-2018-EF/63.07; Que, de acuerdo con la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios es responsable de la veri fi cación del contenido de las solicitudes de recursos y del cumplimiento de los requisitos legales previstos en dicha norma; siendo responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas tramitar dichos requerimientos veri fi cando la estructura funcional programática respectiva; Que, en consecuencia es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 74 846 774,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005- 2018, que establece medidas de e fi ciencia del gasto público para el impulso económico, dispone límites por la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo Nº 3 “Pliegos sujetos al límite de gasto en bienes y servicios”, donde se encuentra entre otros, los pliegos 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, 202: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Que, el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018 dispone que los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del referido artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, por lo que en aplicación del referido artículo, el límite de gasto para el pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios asciende a la suma de S/ 46 073 480,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), para el pliego 202: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías–SUTRAN en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados asciende a la suma de S/ 14 867 924,00 (CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), y para el pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios asciende a la suma de S/ 12 126 813,00 (DOCE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES); Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante