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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 El Peruano / Que, mediante Memorando Nº 394-2018/GRP- 200010, de fecha 18 junio de 2018, la Secretaría del Consejo Regional devuelve el expediente administrativo a la Gerencia General Regional, a fi n de disponer la emisión del informe legal por parte de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe Nº 050-2018/GRP-410000, de fecha 19 de junio de 2018, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en el rubro ANÁLISIS señala: “(…) cabe precisar que, el monto asumido por el Gobierno Regional es de S/. 1´163,558.00 y que el aporte del Gobierno Regional Piura ha sido hasta la fecha el monto total de S/. 1´158,982.00 (S/. 542,000.00, más S/. 253,370.00, más 363,612.00), en consecuencia quedaría por certi fi car el monto de S/. 4,576.00, aspecto que debe ser regularizado”; Que, mediante Informe Nº 1429-2018/GRP-480000, de fecha 22 de junio de 2018, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica señala que considerando el informe emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para el trámite de aprobación de la adenda Nº 02 y transferencia fi nanciera, por tanto, opina continuar con el trámite debiendo remitirse al Consejo Regional para su evaluación y autorización; Que, mediante Informe Nº 024-2018/GRP-200010- ACCR, de fecha 27 de junio de 2018, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, luego de la evaluación del expediente administrativo recomienda que mediante Acuerdo de Consejo Regional se autorice la transferencia fi nanciera del Pliego Gobierno Regional Piura - Sede Central a favor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo por el monto de S/. 363,612.00 (Trescientos Sesenta y Tres Seiscientos Doce y 00/100 Soles), en cumplimiento de la suscripción del Convenio y la Adenda entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Sondorillo para el estudio a nivel del per fi l del proyecto “Ampliación y A fi anzamiento del Sistema de Riego de la Zona Baja del Distrito de Sondorillo”; Que, mediante Dictamen Nº 13-2018/GRP-460000, de fecha 27 de junio de 2018, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial hace suya las conclusiones y recomendaciones del informe del equipo de apoyo a comisiones; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 10-2018, celebrada el 28 de junio de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego de la Municipalidad Distrital de Sondorillo por el monto de S/. 363,612.00 (Trescientos Sesenta y Tres Seiscientos Doce y 00/100 Soles), en cumplimiento de la suscripción del Convenio y la Adenda entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Sondorillo para el estudio a nivel del per fi l del proyecto “Ampliación y Afi anzamiento del Sistema de Riego de la Zona Baja del Distrito de Sondorillo”, de acuerdo a los lineamientos señalados en el artículo 15º de la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y la Directiva Nº 05-2010-EF/76.01 y su modi fi catoria. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, realicen el seguimiento correspondiente a los recursos transferidos y presenten informes periódicos al Consejo Regional sobre el avance y fi nanciamiento del proyecto mencionado en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Alcanzar el presente Acuerdo de Consejo Regional a la Municipalidad Distrital de Sondorillo y a la Gobernación Regional.Artículo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN Consejero DelegadoConsejo Regional 1666793-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 334-2018-MDA/GDU-SGHUE Ate, 19 de marzo de 2018EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El Expediente Nº 13120 de fecha 01 de marzo de 2017 seguido por la empresa CREACIONES ARLIN E.I.R.L representado por LITA MARISOL GUTARRA CANGALAYA e INVERSIONES NUMERA SAC representado por RODOLFO EZEQUIEL SOLAR JAPA por el cual solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Gran Industria ”I-2”, con un área de 920.44 m2 ubicado en el Sub lote 14-B de la Parcelación Santa Angélica del Fundo Vásquez, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; debidamente inscrito en la Partida Nº 11464608 de la o fi cina registral Lima; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones,