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75 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 El Peruano / mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Super fi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana los administrados deberán acreditar la cancelación del dé fi cit de los aportes de Parques Zonales con un área de 46.02 m2 y Renovación Urbana con un área de 27.61 m2 ante las entidades competentes de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, quedando en garantía de pago el Lote Único. Artículo Cuarto.- DISPONER que el incumplimiento del Convenio de fraccionamiento suscrito y aprobado con Resolución Sub Gerencia de Recaudación y Control Nº 142-2017-MDA-GAT/SGRC-FM dejara sin efecto la presente resolución Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones correspondientes; a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS F. RIOS MIRANDA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones 1667026-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que otorga amnistía por deudas tributarias y no tributarias y descuentos en arbitrios municipales “Felices Fiestas Patrias 2018” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 413-MDCH Chaclacayo, 28 de junio de 2018 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 34-2018-SGREC-GATAC/MDCH, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y el Informe Nº 118-2018-GAJ-MDCH y Memorando Nº 052- 2018-GAJ/MDCH, ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran. Que, con Informe Nº 34-2018-SGREC-GATAC/MDCH la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, mani fi esta que con ocasión de conmemorarse el 197º Aniversario de la Independencia del Perú, se propone la aprobación de bene fi cios a través de la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas; así como descuentos en arbitrios municipales con la fi nalidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes del distrito, respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias y administrativas, así como la disminución del índice de morosidad orientada a sincerar las cuentas por cobrar de los administrados. Que, mediante Informe Nº 118-2018-GAJ-MDCH, ratifi cado mediante Memorando Nº 052-2018-GAJ/ MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, determinando la procedencia del proyecto de Ordenanza que otorga el Bene fi cio de Amnistía de Deudas Tributarias y Descuentos en Arbitrios Municipales. Que, es política de la presente gestión, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto por MAYORÍA del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente. ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTÍA POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES “FELICES FIESTAS PATRIAS 2018” Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de bene fi cios tributarios y administrativos en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, que comprende la condonación (amnistía) de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas a la vez que otorga descuentos en arbitrios municipales a favor de los contribuyentes. Artículo Segundo.- ALCANCE DE LA AMNISTÍA Podrán acogerse al bene fi cio de Amnistía establecido en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y/o pendientes de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos, Multas Administrativas y deudas por concepto de Agua Potable hasta el ejercicio 2017, dentro del distrito de Chaclacayo. Artículo Tercero.- ALCANCE DE LOS DESCUENTOS EN ARBITRIOS Podrán acogerse a los descuentos en Arbitrios Municipales aquellos Contribuyentes que a la fecha de pago hayan cancelado su deuda tributaria correspondiente al 1º y 2º trimestre de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018; o en su defecto, que únicamente hayan cancelado su deuda tributaria correspondiente al 1º y 2º trimestre de Impuesto Predial.