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74 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, mediante Partida Registral Nº 11464608 se inscribe la Fábrica de la edi fi cación existente la cual tiene tres pisos y cuya fecha de declaración es 29 de enero del 2003 lo cual acredita que las construcciones tienen fecha anterior a setiembre del 2007 y según inspección ocular se constató que el predio cuenta con construcciones los servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, correspondiendo el presente trámite a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; Que, en relación a los Planes de Desarrollo Urbano en el Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías Nº 136-2015-MML- GDU-SPHU de fecha 16 de febrero de 2015 se señala la zonifi cación como “I-2” Industria Liviana de acuerdo a la Ordenanza 1099-MML el lote mínimo normativo es 1,000 m2 y frente 20.00 ml el lote único propuesto tiene 920.44 m2 y frente 24.35 ml cumpliendo con el frente mínimo, teniendo en cuenta que el área del predio fue aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1094 del 03/12/2001 por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve autorizar la subdivisión sin cambio de uso y sin obras del inmueble del terreno de 10,106.00 m2 ubicado en el Lote 14 de la Parcelación Santa Angélica del Fundo Vásquez en tres sub lotes: Sub lote 14 A de 5,648.46 m2, sub lote 14B de 920.44 m2 y el sub lote C de 3,537.10 m2 .Por tanto la propuesta de lotización de lote único cumple con las normas vigentes. En cuanto al Sistema Vial el predio no se encuentra afecto a ninguna vía metropolitana según Ordenanza 341-MML sin embargo el predio colindante cuenta con resolución Ministerial Nº 0542-73-VI-DU en el que se le aprueba los estudios preliminares de Habilitación Urbana aprobando una vía con sección de 16.00 ml por lo cual el predio tiene una afectación vial de 2.00 ml. En relación a los Aportes Reglamentarios se establece el dé fi cit de aporte para la zoni fi cación Industrial siendo el área bruta de 920.44 m2 del cual le corresponde para el aporte de Parques Zonales un área de 46.02 m2, Renovación Urbana un área de 27.61 m2 y Otros Fines con un área de 18.41 m2 los cuales deberán redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, por consiguiente, el presente proyecto cumple con los Planes Urbanos Vigentes. Que, mediante Liquidación Nº 126-2017-MDA/GDU- SGHUE de fecha 08 de junio del 2017, se calculó el défi cit del aporte de Otros Fines para la zoni fi cación “I- 2” correspondientes al 2% del área bruta con un área de 18.41 m2, por derecho de licencia de Habilitación Urbana y a la Multa Administrativa, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 59,040.77 nuevos soles y mediante Resolución Sub Gerencia de Recaudación y Control Nº 142-2017-MDA-GAT/SGRC-FM del 25/10/2017 se aprueba el convenio de fraccionamiento en 06 cuotas de la precitada liquidación de las cuales se acredita el pago de 02 cuotas mediante Recibo Nº 0019019287(fs.115) del 25/10/2017y Recibo Nº 0019451810 (fs.118) del 29/12/2017 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal Que, mediante Informe Técnico Nº 044-2018- MDA/GDU-SGHUE-JDC de fecha 19 de marzo de 2018 emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, informa que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE D.S 011-2017-VIVIENDA ORDENANZA Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 1099-MML Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESSE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 019-2018-SGHUE-GDU/MDA, Plano de Ubicación y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arquitecto Elvis Darío Cárdenas Alanya con registro C.A.P.4392, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada con Zoni fi cación Industria Liviana“I-2”, con un área de 920.44 m2, ubicado en el Sub lote 14-B de la Parcelación Santa Angélica del Fundo Vásquez, distrito de Ate, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa CREACIONES ARLIN E.I.R.L representado por Lita Marisol Gutarra Cangalaya e INVERSIONES NUMERA SAC representado por Rodolfo Ezequiel Solar Japa para ejecutar la culminación de las obras faltantes de Habilitación Urbana en el terreno de 920.44 m2 hasta el 19 de marzo del 2021, teniendo en cuenta las características y especi fi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE AREASÁREA BRUTA: 920.44 m2 ÁREA ÚTIL: 872.44 m2ÁREA DE VÍAS: 48.00 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al Área Bruta 920.44 m2 en aplicación de la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonifi cación “I-2” –Industria Liviana, son las siguientes: APORTESORDENANZA Nº 836-MMLPROYECTO (m2)DÉFICIT (m2)% (m2) Parques Zonales 5 46.02 -------- 46.02Renovación Urbana 3 27.61 -------- 27.61Servicio Públicos Complementarios(Municipio Distrital)2 18.41 -------- 18.41 * El dé fi cit del Aporte de Otros Fines fue cancelada 02 de 06 cuotas del convenio de fraccionamiento de la liquidación conforme a lo indicado en el quinto considerando de la presente resolución. * El dé fi cit del aporte de Parques Zonales y Renovación Urbana será cancelado previo a la Recepción de Obra. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS, VEREDAS: La Ejecución de Pistas y Veredas se realizarán de conformidad con el Estudio de Suelos con Fines de Pavimentación bajo responsabilidad de los propietarios, teniendo en cuenta lo siguiente: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la super fi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escari fi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base a fi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una super fi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando