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72 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo para el estudio a nivel del perfil del proyecto “Ampliación y Afianzamiento del Sistema de Riego de la Zona Baja del Distrito de Sondorillo” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1471-2018/GRP-CR San Miguel de Piura, 28 de junio de 2018VISTO:El O fi cio Nº 134-2018-MDS-A, identi fi cado con HRyC Nº 26018, de fecha 08 de junio de 2018; Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Sondorillo; Resolución Ejecutiva Regional Nº 353-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 14 de junio de 2018, que aprueba la Primera Adenda al Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Sondorillo para la “Ampliación y A fi anzamiento del Sistema de Riego de la Zona Baja del Distrito de Sondorillo”; Memorándum Nº 1384-2018/GRP-410000, de fecha 13 de junio de 2018; Memorando Nº 0631-2018/GRP-400000, de fecha 14 de junio de 2018; Informe Nº 050-2018/GRP-410000, de fecha 19 de junio de 2018; Informe Nº 1429-2018/GRP-480000, de fecha 22 de junio de 2018; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993 modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en el artículo 191º, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que: “Los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en el artículo 15º literal a) establece como atribución del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, en el artículo 39º establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 30693 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en relación a las transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas, señala lo siguiente: 15.1, inciso e) “Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de éstos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2018, debiéndose emitir el acuerdo de consejo regional o concejo municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”; 15.2, “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario o fi cial El Peruano (…)”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 1318- 2017/GRP-CR, de fecha 18 de enero 2017, en su Artículo Primero se aprobó el Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Sondorillo para la “Ampliación y A fi anzamiento del Sistema de Riego del Distrito de Sondorillo”; y en su Artículo Segundo se autorizó la transferencia fi nanciera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego de la Municipalidad Distrital de Sondorillo por el monto de S/ 542,000.00 (Quinientos Cuarenta y Dos Mil con 00/100 Soles); Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 1373-2017/GRP-CR, de fecha 28 de junio 2017, se acordó lo siguiente: Artículo Primero, modi fi car el Artículo Primero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 1318-2017/GRP-CR, en lo que respecta al nombre del Proyecto de Inversión Pública el cual debe ser “Ampliación y A fi anzamiento del Sistema de Riego de la Zona Baja del Distrito de Sondorillo”, de conformidad con lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Sondorillo a través del O fi cio 016-2017-MDS/ALC, de fecha 24 de enero de 2017; Artículo Segundo, autorizar la suscripción de la Adenda al Convenio de Transferencia Financiera suscrito entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Sondorillo con fecha 18 de enero de 2017, con el objeto de ampliar el desembolso de los recursos para la ejecución de la elaboración del perfi l del citado proyecto; Artículo Tercero, autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego de la Municipalidad Distrital de Sondorillo por el monto de S/ 253,370.00 (Doscientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Setenta con 00/100 Soles); Artículo Cuarto, recomendar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la O fi cina Regional de Administración, realicen las acciones administrativas presupuestarias necesarias con la fi nalidad de cumplir con la carta de compromiso señalada en la parte considerativa por el monto de S/ 363,612.00 (Trescientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Doce con 00/100 Soles); Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 353-2018/Gobierno Regional Piura – GR, de fecha 14 de junio de 2018, se aprobó la Primera Adenda al Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de Sondorillo para la “Ampliación y A fi anzamiento del Sistema de Riego de la Zona Baja del Distrito de Sondorillo”; Que, mediante O fi cio Nº 134-2018-MDS-A, identi fi cado con HRyC Nº 26018, de fecha 08 de junio de 2018, la Municipalidad Distrital de Sondorillo solicitó al Gobierno Regional Piura se haga efectiva la Certi fi cación Presupuestal pactada mediante Carta Compromiso suscrita el año 2017 por el monto de S/. 363,612.00 (Trescientos Sesenta y Tres Seiscientos Doce y 00/100 Soles); Que, mediante Memorándum Nº 1384-2018/GRP- 410000, de fecha 13 de junio de 2018, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial garantiza la Cobertura Presupuestal por la suma de S/. 363,612.00 (Trescientos Sesenta y Tres Seiscientos Doce y 00/100 Soles) para la ejecución del estudio a nivel de per fi l del proyecto “Ampliación y Afi anzamiento del Sistema de Riego de la Zona Baja del Distrito de Sondorillo”; Que, mediante Memorando Nº 0631-2018/GRP- 400000, de fecha 14 de junio de 2018, la Gerencia General Regional solicita a la Secretaría del Consejo Regional se sirva elevar al Consejo Regional , el expediente administrativo, para la autorización de la transferencia fi nanciera del Pliego Gobierno Regional Piura a favor de la Municipalidad Distrital de Sondorillo;