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83 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 El Peruano / diez países que tengan las cuotas de exportación más grandes, según lo expuesto en el documento DAFFE/IME/BR(97)18/FINAL (anexo), y que representen por sí mismas al menos el sesenta por ciento de las exportaciones totales combinadas de esos diez países, hayan depositado sus instrumentos de aceptación, aprobación o rati fi cación. Para cada signatario que deposite su instrumento después de dicha entrada en vigor, la Convención deberá entrar en vigor en el sexagésimo día después del depósito de su instrumento. 2. Si después del 31 de diciembre de 1998 la Convención no ha entrado en vigor conforme al párrafo 1 antes citado, cualquier signatario que haya depositado su instrumento de aceptación, aprobación o rati fi cación podrá declarar por escrito al Depositario su buena disposición para aceptar la entrada en vigor de esta Convención, conforme a este párrafo 2. La Convención deberá entrar en vigor para dicho signatario en el sexagésimo día después de la fecha en que dicha declaración escrita haya sido depositada cuando menos por dos signatarios. Para cada signatario que deposite su declaración después de dicha entrada en vigor, la Convención deberá entrar en vigor en el sexagésimo día después de la fecha del depósito. Artículo 16 Reformas Cualquier Parte puede proponer la reforma de esta Convención. Las propuestas de reforma deberán presentarse al Depositario, quien deberá comunicarlas a las demás Partes al menos sesenta días antes de convocar a una reunión de las Partes para estudiar la reforma propuesta. Una reforma aprobada por consenso de las Partes, o por otros medios que las Partes puedan determinar por consenso, deberá entrar en vigor sesenta días después del depósito de un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de todas las Partes, o en otras circunstancias que las Partes puedan especificar al momento de la aprobación de la reforma. Artículo 17 Retirada Una Parte puede retirarse de esta Convención al presentar una noti fi cación escrita al Depositario. La retirada surtirá efecto un año después de la fecha de recepción de la noti fi cación. Después de la retirada, la cooperación entre las Partes y la Parte que se haya retirado deberá continuar en cuanto a todas las peticiones de ayuda o de extradición que sigan pendientes y que se hayan hecho antes de la fecha en que entrara en vigor dicha retirada. Anexo ESTADÍSTICAS SOBRE EXPORTACIONES DE LA OCDE 1990-1996 US $ millones1990-1996 1990-1996 % de la OCDE total% de las 10 más grandes Estados Unidos 287 118 15.9% 19.7%Alemania 254 746 14.1% 17.5%Japón 212 665 11.8% 14.6%Francia 138 471 7.7% 9.5% Reino Unido 121 258 6.7% 8.3% Italia 112 449 6.2% 7.7%Canadá 91 215 5.1% 6.3%1990-1996 US $ millones1990-1996 1990-1996 Corea(1)81 364 4.5% 5.6% Países Bajos 81 264 4.5% 5.6%Bélgica – Luxemburgo 1 78 598 4.4% 5.4% Total 10 más grandes1 459 148 81.0% 100% España 42 469 2.4% Suiza 40 395 2.2%Suecia 36 710 2.0%México (1)34 233 1.9% Australia 27 194 1.5% Dinamarca 24 145 1.3%Austria* 22 432 1.2%Noruega 21 666 1.2%Irlanda 19 217 1.1%Finlandia 17 296 1.0%Polonia (1)** 12 652 0.7% Portugal 10 801 0.6%Turquía * 8 027 0.4%Hungría ** 6 795 0.4%Nueva Zelanda 6 663 0.4%República Checa ***6 263 0.3% Grecia * 4 606 0.3% Islandia 949 0.1%OCDE total 1 801 661 100% Notas: * 1990-1995; ** 1991-1996; *** 1993-1996; Fuente: OCDE, (1) FMI 1 Respecto a Bélgica – Luxemburgo: las estadísticas comerciales de Bélgica y Luxemburgo sólo están disponibles en forma combinada para ambos países. Para efectos del párrafo 1 del Artículo 15 de la Convención, si Bélgica o Luxemburgo deposita su instrumento de aceptación, aprobación o rati fi cación o si ambos países depositan sus instrumentos de aceptación, aprobación o ratifi cación, se considerará que uno de los países que tenga las diez cuotas de exportación más grandes ha depositado su instrumento y que las exportaciones conjuntas de ambos países serán contadas para el 60 por ciento de las exportaciones totales combinadas de esos diez países, que se requiere para la entrada en vigor, conforme a esta disposición. 1666759-1 Entrada en vigencia de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales Entrada en vigencia de la “Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales” , adoptada el 21 de noviembre de 1997, aprobada por Resolución Legislativa N° 30769, del 16 de mayo de 2018 y rati fi cada mediante Decreto Supremo N° 011- 2018-RE, de fecha 18 de mayo de 2018. Entrará en vigor el 27 de julio de 2018. 1666760-1