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79 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 El Peruano / de la ciudad y los bienes de servicio público evitando la contaminación visual, la obstrucción de la señalética de tránsito vehicular y/o peatonal y accidentes por desplome de paneles en la vía; Que, al respecto, mediante memorando Nº 237-2018- 1700-GPU/MSI de fecha 28 de junio de 2018, la Gerencia de Planeamiento Urbano sostiene que la distancia mínima entre cada panel y/o cartel a instalarse en las vías autorizadas por la Ordenanza Nº 422-MSI deberá ser de 90 metros lineales, manifestando que, respetando esa distancia el distrito podría albergar hasta 140 anuncios de publicidad electoral; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar medidas complementarias para establecer la distancia mínima entre cada panel y/o cartel a instalarse en la vías autorizadas por la Ordenanza Nº 422-MSI, a fi n de proteger el ambiente urbano, ornato de la ciudad y los bienes de servicio público evitando la contaminación visual, la obstrucción de la señalética de tránsito vehicular y/o peatonal y accidentes por desplome de paneles en la vía; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA:Artículo Primero.- ESTABLECER en 90 metros lineales la distancia mínima que debe existir entre cada uno de los paneles y/o carteles de propaganda electoral que se coloquen en la berma central de las vías autorizadas por el Art. 7º de la Ordenanza Nº 422-MSI. La colocación de la propaganda electoral deberá respetar las disposiciones establecidas en el Art. 8º de la Ordenanza Nº 422-MSI y en el Decreto de Alcaldía Nº 003-2016-ALC/MSI. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y demás unidades orgánicas que resulten competentes el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto; así como su publicación en el Diario O fi cial El Peruano a la Secretaría General y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Artículo Tercero.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1666515-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que aprueba la institucionalización de la Mesa de Concertación Institucional en Salud Mental en el distrito ORDENANZA Nº 379 San Juan de Lurigancho, 26 de junio de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de junio de 2018, los Informes Nº 079-2018-SGBSS-GDS- MDSJL del 21 de mayo del 2018, Nº 0019-2018-GDS/ MDSJL del 29 de mayo del 2018 y Nº 209-2018-GAJ/ MDSJL del 30 de mayo del 2018, de la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud y las Gerencias de Desarrollo Social y Asesoría Jurídica respectivamente, y documentos conexos, sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba la Conformación de la Mesa de Concertación en Salud Mental; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, asimismo, el inciso 4) del artículo 200º dispone que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley; Que, el artículo 4º de la Carta Fundamental prescribe que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, también protege a la familia y promueve el matrimonio; Que, el artículo 40º de la LOM, señala que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, precisa como uno de los objetivos sociales de la Descentralización es, “promover el desarrollo humano y la mejora sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza”; Que, mediante Ley Nº 29889, se modi fi ca la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud, estableciéndose que toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación y el Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número su fi ciente, en todo el territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad incluyendo intervenciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación; Que, bajo tal marco normativo, la propuesta de la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud, busca que se genere una respuesta multisectorial orgánica para la prevención, atención y control en lo que compete a la salud mental en el distrito de San Juan de Lurigancho, teniendo en cuenta que actualmente el distrito ocupa uno de los primeros lugares en el índice de enfermedades de salud mental ante la ocurrencia de delitos como feminicidios, robos, violencia hacia los niños, trabajo infantil, trata de menores, violencia sexual a menores, mayor deserción escolar, violencia familiar, consumo de drogas legales e ilegales; en tal sentido, resulta pertinente disponer la creación de una institución que tenga por objeto trabajar de manera articulada y concertada la política nacional en relación a la promoción, prevención y acciones sobre salud mental; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 209-2018-GAJ-MDSJL del 30 de mayo del 2018, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA MESA DE CONCERTACIÓN INSTITUCIONAL EN SALUD MENTAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- Aprobar la institucionalización de la Mesa de Concertación Institucional en Salud Mental en el distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, y demás órganos competentes el impulso de la formulación de políticas