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78 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe). Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1666734-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 088-2018-MDPH Punta Hermosa, 28 de junio de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO:El Informe Nº 002-2018-CE-Concurso CAS Nº 003- 2018/MDPH de fecha 27 de junio de 2018, del Presidente del Comité de Evaluación Concurso CAS Nº 003-2018-MDPH; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26979 Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por el D.S. Nº 018-2018-JUS, la designación del Ejecutor Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, ejerciendo sus cargos conforme a las disposiciones de la citada Ley; Que, en mérito al Requerimiento Nº 014-2018-MDPH/ GAT de fecha 23 de mayo de 2018, requerimiento de la Contratación de un Ejecutor Coactivo presentado por la Gerencia Administración Tributaria, la Comisión de Evaluación, procedió a efectuar el concurso de méritos para la contratación de un Ejecutor Coactivo en la Municipalidad de Punta Hermosa, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – CAS, resultando como ganador el ciudadano Diego Cornejo Arce, quien ostenta el título profesional de abogado; Que, mediante Informe Nº 002-2018-CE-Concurso CAS Nº 003-2018/MDPH, el Presidente del Comité de Evaluación del Concurso CAS Nº 003-2018-MDPH solicita se emita la Resolución de Alcaldía, designando al Ejecutor Coactivo, a partir del 1º de julio al 31 de diciembre de 2018; Que, habiéndose cumplido lo establecido con las bases del concurso público de méritos Nº 003-2018-MDPH y lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 26979 – Ley del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por D.S. Nº 018-2008-JUS y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESIGNAR a partir del 1º de julio al 31 de diciembre de 2018, al abogado DIEGO CORNEJO ARCE, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. El indicado servidor, ejercerá sus funciones bajo la condición laboral del Contrato Administrativo de Servicios – CAS. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recursos Humanos y demás Unidades Orgánicas de la entidad en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1666629-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Establecen distancia mínima entre paneles y/o carteles de propaganda electoral colocados en la berma central de vías autorizadas por la Ordenanza N° 422-MSI DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2018-ALC/MSI San Isidro, 4 de julio de 2018EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTO: El memorado Nº 237-2018-1700-GPU/MSI de la Gerencia de Planeamiento Urbano y el Informe Nº 0368-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 79º numeral 3.6.3 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que “son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización sobre la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política”, y el numeral 6) del artículo 20º de la precitada norma, señala que son atribuciones del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, en efecto, mediante Ordenanza Nº 422-MSI publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 12 de febrero de 2016, se aprobaron las disposiciones que regulan la ubicación de propaganda electoral en el distrito de San Isidro, en cuyos artículos 7º y 8º se establecieron las vías permitidas para la instalación de paneles y/o carteles en áreas de uso público para la difusión de propaganda electoral, así como los criterios técnicos mínimos para su ubicación; Que, asimismo, de conformidad con la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza, se autorizó al Alcalde para que dicte mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias a dicha norma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2016-ALC/ MSI publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 13 de febrero de 2016, se establecieron disposiciones complementarias al artículo 8º de la Ordenanza Nº 422-MSI, así como criterios técnicos con los que deben contar los paneles y/o carteles a instalarse; sin embargo, no se ha establecido la distancia mínima que debe haber entre uno y otro, a fi n de proteger el ambiente urbano, ornato