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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2018 (07/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 7 de julio de 2018 / El Peruano Artículo Cuarto.- DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente bene fi cio, los tributos que se indican: 1. AMNISTÍA EN REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS 1.1. PAGO AL CONTADO - Deudas de Fraccionamiento.- Los fraccionamientos vigentes o que hayan incurrido en una causal de pérdida, se condonará el 100 de los reajustes e intereses moratorios. - Impuesto Predial.- Por el pago de la deuda insoluta (anual) hasta el año 2017, se condonará el 100 % de los reajustes e intereses moratorios. - Arbitrios Municipales.- Por el pago de la deuda insoluta (anual) hasta el año 2017, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. - Deudas por concepto de Agua Potable.- Por el pago de la deuda insoluta (anual) hasta el año 2017, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. - Multas Administrativas derivadas de infracciones al Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS).- Condonación hasta 50% de las multas administrativas. Con excepción de las multas vinculadas a las Licencias de Edi fi cación y/o Habilitación Urbana, o infracciones que constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada y la seguridad pública. 1.2. PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. 2. DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS EJERCICIOS ANTERIORES HASTA 2017 - Descuentos en Arbitrios Municipales para los Contribuyentes que cancelen 1º y 2º trimestre de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018: o Descuento del 20% de deuda insoluta de Arbitrios para los predios destinados a casa habitación. o Descuento del 15% de deuda insoluta de Arbitrios para los predios destinados a otros usos. - Descuentos en Arbitrios Municipales para los Contribuyentes que cancelen 1º y 2º trimestre de Impuesto Predial del Ejercicio 2018: o Descuento del 10% de deuda insoluta de Arbitrios para los predios destinados a casa habitación. o Descuento del 5% de deuda insoluta de Arbitrios para los predios destinados a otros usos. Artículo Quinto.- BENEFICIO DE AMNISTÍA TRIBUTARIA EJERCICIOIMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DESCUENTO DE REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS PAGO AL CONTADO PAGO FRACCIONADO Años anteriores al 2017100% 50% DESCUENTO DE REAJUSTES E INTERESES MORATORIOS DEUDAS DE FRACCIONAMIENTO 100% AGUA POTABLE 100% MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES AL RAS 50%Artículo Sexto.- DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES DESCUENTO SOBRE EL DEUDA INSOLUTA DE ARBITRIOS EJERCICIOS ANTERIORES HASTA 2017CONDICIONES DE USOCONDICIONES DE PAGO 20%Predio destinado a CASA HABITACIONCancelar 1º y 2º trimestre de impuesto predial y arbitrios Ejercicio 2018 15%Predio destinado a OTROS USOSCancelar 1º y 2º trimestre de impuesto predial y arbitrios Ejercicio 2018 DESCUENTO SOBRE EL DEUDA INSOLUTA DE ARBITRIOS EJERCICIOS ANTERIORES HASTA 2017CONDICIONES DE USOCONDICIONES DE PAGO 10%Predio destinado a CASA HABITACIONCancelar 1º y 2º trimestre de impuesto predial Ejercicio 2018 5%Predio destinado a OTROS USOSCancelar 1º y 2º trimestre de impuesto predial Ejercicio 2018 Artículo Séptimo.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, para lo cual deberán pagar previamente los gastos y costas procesales. Artículo Octavo.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias y/o no tributarias, los montos que se retengan como producto de la ejecución forzada de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO Constituye requisito para acogerse a los bene fi cios dispuestos en la presente Ordenanza, que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentase el desistimiento conforme a la legislación pertinente. El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones; en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia cancelada, de acuerdo a los parámetros de la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Onceavo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y vencerá indefectiblemente el 15 de agosto de 2018. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspéndase los efectos de toda norma que se oponga a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda suspender y/o prorrogar su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1667009-1