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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2018 (16/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 16 de julio de 2018 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Confirman sanción de multa impuesta a Entel Perú S.A. por la comisión de infracción leve tipificada en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 152-2018-CD/OSIPTEL Lima, 5 de julio de 2018 EXPEDIENTE Nº : 00036-2017-GG-GFS/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00099-2018-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERU S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A.C. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 00099-2018-GG/OSIPTEL, que sancionó a dicha empresa por el incumplimiento del artículo 120° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) y del artículo 7° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS); (i) El Informe Nº 00174-GAL/2018 del 3 de julio de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (ii) El Expediente Nº 00036-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 00147-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Carta N° 01106-GSF/2017, noti fi cada el 27 de octubre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF), comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por el incumplimiento de los artículos 118° y 120° del TUO de las Condiciones de Uso y por el incumplimiento del artículo 7° del RFIS. 1.2. Mediante carta N° CGR-2058/17, de fecha 13 de noviembre de 2017, ENTEL presentó sus descargos. 1.3. A través del Informe N° 00053-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción), emitido el 28 de marzo de 2018, la GSF concluyó que ENTEL incurrió en las infracciones imputadas. Dicho informe fue remitido a la empresa operadora mediante la carta N° 00220-GG/2018, noti fi cada el 4 de abril de 2018. 1.4. Mediante Resolución de Gerencia General N° 00099-2016-GG/OSIPTEL de fecha 23 de mayo de 2018 y noti fi cada el 25 de mayo de 2018, se resolvió multar a ENTEL por la comisión de la infracción leve relacionada a la remisión de mecanismos de contratación y la infracción grave relacionada a la no remisión de información sobre las solicitudes de migración; conforme a lo siguiente: ConductaObligación IncumplidaTipifi caciónSanción Impuesta No remitir mecanismos de contratación en 20 casos y remitirlos en forma extemporánea en 37 casos.Artículo 120° del TUO de CdU 1.Art. 2° Anexo 5 TUO CdU Leve0.80 UITConductaObligación IncumplidaTipifi caciónSanción Impuesta - No remitir información de la migración de plan post pago a prepago, respecto de 7 números telefónicos. - No remitir 43 prints de históricos de solicitudes de migración. - Remitir de manera extemporánea 43 prints de históricos de solicitudes de migración.Art. 7° del RFIS 2Art. 7° del RFIS Grave51 UIT 1.5. El 15 de junio de 2018, ENTEL presentó Recurso de Apelación y solicitó Informe Oral, el mismo que se realizó el 5 de julio de 2018. 1.6. Cabe indicar que durante el informe oral ENTEL reiteró los argumentos planteados de su recurso de apelación, sin agregar argumentos nuevos. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27° del RFIS y los artículos 216° y 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: 3.1. Respecto de la imputación relacionada al incumplimiento del artículo 120° del TUO de las Condiciones de Uso: 3.1.1. ENTEL solicita se declare la nulidad de la Resolución apelada, argumentando que vulnera el Principio de Tipicidad, debido a que la entrega extemporánea de la información, no se encuentra tipifi cada como incumplimiento al artículo 120° del TUO de las Condiciones de Uso. Respecto al Principio de Tipicidad, el numeral 4 del artículo 246º del TUO de la LPAG, establece que sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional 3 refi riéndose al Principio de Legalidad y al subprincipio de tipicidad o taxatividad en el derecho administrativo sancionador, ha indicado que, en materia sancionatoria, impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta tampoco 1 Artículo 120.- Carga de la prueba (…) La empresa operadora tiene la obligación de suministrar al abonado y a OSIPTEL, cuando le sea requerido, la información que acredite la solicitud y/o aceptación de los actos señalados en el artículo 117. 2 Artículo 7.- Incumplimiento de entrega de información La Empresa Operadora que, dentro del plazo establecido, incumpla con la entrega de información o entregue información incompleta, incurrirá en infracción grave, siempre que: a. Se hubiere emitido un requerimiento escrito por el OSIPTEL que indique la cali fi cación de obligatoria de la entrega de la información requerida, incluyendo el plazo perentorio para su entrega; (…). 3 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 8957- 2006-PA/TC.