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6 NORMAS LEGALES Lunes 16 de julio de 2018 / El Peruano la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario, entre otros; Que, asimismo, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, defi ne al Patrimonio Cultural Archivístico como el conjunto de documentos de cualquier época, manifestada en todas sus expresiones, en lenguaje natural y cualquier expresión gráfi ca, sonora o en imagen, recogidas tanto en soporte convencional o informático, generados y/o recibidos en cumplimiento de las competencias y actividades de las entidades públicas o privadas del ámbito nacional; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la citada Ley N° 29565, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación (AGN) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, mediante O fi cio N° 0140-2018-AGN/J de fecha 2 de julio de 2018, la Jefatura del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la Colección Documental Santa María del Archivo Histórico del Ministerio de Hacienda y Comercio, la cual consta de seiscientos noventa y ocho (698) documentos que, se encuentra custodiado por el Archivo General de la Nación; debido a que presenta valores históricos y cientí fi cos que dan testimonio de la historia peruana; Que, la Dirección Nacional de Archivo Histórico hizo suyo el Informe N° 002-2018-AGN/DNAH-DAR-LAMH del especialista en Archivo de la Dirección de Archivo Republicano del Archivo General de la Nación, a través del cual se señaló que la Colección Santa María del Archivo Histórico del Ministerio de Hacienda y Comercio constituye el rescate de documentos sueltos y desorganizados hallados en el antiguo palacio de gobierno, constituyendo un rescate de la memoria histórica del Perú, donde los trabajos desplegados estaban centrados en evitar pérdidas y deterioro; precisándose, que el valor histórico de estos documentos permite aproximarnos a información sustancial de todo este periodo colonial, su implantación, desarrollo y quiebre a través de testimonios que incluyen datos del día a día, información que hoy es demandada para tener una visión más real de la historia de los pueblos, muchas veces apreciada sólo a través de formalismos institucionales; por lo que se recomienda su declaratoria, ya que constituye patrimonio documental del Perú con un contenido signi fi cativo para la investigación histórica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 013-90-JUS; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección Documental Santa María del Archivo Histórico del Ministerio de Hacienda y Comercio, la cual consta de seiscientos noventa y ocho (698) documentos que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, los mismos que se encuentran custodiados por el Archivo General de la Nación. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución Viceministerial al Archivo General de la Nación, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 1669679-1 Delimitan al Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, “Casa Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca”, ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 101-2018-VMPCIC-MC Lima, 12 de julio de 2018VISTOS, el Informe N° 900101-2018/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y el Informe N° 000097-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado mediante Decreto Legislativo N° 1255 (en adelante LGPCN), de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de