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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2018 (16/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 16 de julio de 2018 El Peruano / aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante TUO de la LPAG, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado; Que, el numeral 115.2 del artículo antes citado, señala que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia, lo cual implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito; Que, por Memorando N° 712-2018-DDC- CUSMC recibido el 15 de junio de 2018, la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco remite la documentación relacionada a la Festividad del Señor de Choquekillka, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, por la Resolución Directoral Nacional N° 549/INC de fecha 16 de abril de 2008, solicitando su recti fi cación; Que, mediante Informe N° 900057-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 26 de junio de 2018, la Dirección de Patrimonio Inmaterial recomienda proceder con la recti fi cación de la denominación de la expresión por la Festividad del Señor de Choquekillka, así como incorporar la mención de las diecisiete (17) danzas conforme se detalla en el “Instrumento de Gestión para la salvaguardia de la Festividad del Señor de Choquekillka”, declarado Patrimonio Cultural de la Nación; según lo establecido por la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural”, aprobada por Resolución Ministerial N° 338-2015-MC; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC y en la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC que aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el artículo Único de la Resolución Directoral Nacional N° 549/INC de fecha 16 de abril de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de Choquekillka, como parte de una importante serie de fi estas religiosas que recogen tradiciones de diverso origen y procedencia y contribuyen a la creación de un corpus cultural de gran riqueza y vehículo de una identidad colectiva” . Artículo 2.- MODIFICAR el décimo considerando de la Resolución Directoral Nacional N° 549/INC de fecha 16 de abril de 2008, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Que, el hecho que algunas de las danzas representativas de la región Cusco estén presentes en esta festividad contribuye a remarcar su importancia, aunque su interpretación en dicho espacio festivo sea de origen reciente. K’achampa, Qhapaq Qolla, Qhapaq Negro, Chileno, Siclla o Saqra son, efectivamente, danzas de las más características e importantes de la región y que convocan a cientos de danzantes entre todas las comparsas mencionadas. A estas se suman otras danzas, alcanzando hoy en día un total de 17 como es recogido en el Instrumento de Gestión para la Salvaguardia de la Festividad del Señor de Choquekillka, documento que actualiza el estado de la expresión”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial El Peruano y la difusión del Informe N° 900057-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 26 de junio de 2018, en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 900057-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, al señor Ru fi no David Canal Ontón y a la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 1669964-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección Documental Santa María del Archivo Histórico del Ministerio de Hacienda y Comercio que se encuentran custodiados por el Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 100-2018-VMPCIC-MC Lima, 12 de julio de 2018VISTOS, el O fi cio N° 0140-2018-AGN/J del Archivo General de la Nación; el Informe N° 064-2018-AGN/DNAH de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y el Informe N° 002-2018-AGN/DNAH-DAR-LAMH del especialista en Archivo de la Dirección de Archivo Republicano del Archivo General de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, los artículos IV y VII de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de