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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2018 (16/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 16 de julio de 2018 / El Peruano sean consecuentes con la mayor intensidad competitiva observada en el mercado de servicios móviles; Que, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente ordenar que el Proyecto Normativo referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico -página web institucional- del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública; En aplicación de las funciones normativas atribuidas en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como en el artículo 23 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 676; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto Normativo para establecer modi fi caciones al Reglamento General de Tarifas. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, con el correspondiente Proyecto Normativo, su Anexo, así como su Exposición de Motivos e Informe Sustentatorio Nº 00157-GPRC/2018, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- De fi nir un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el Artículo 1. Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato que se publica con el Proyecto Normativo. Artículo 4.- Convocar a Audiencia Pública para el día 14 de agosto de 2018, en el lugar y hora que se de fi nan y que serán comunicados al público oportunamente, a través de la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. RAFAEL MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Norma modi fi catoria del Reglamento General de Tarifas Artículo del Proyecto Comentarios X Y Z Comentarios Generales Otros Comentarios 1669317-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 497-MDB, que establece Beneficio de Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2018-MDB Barranco, 11 de julio de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 057-2018-GAT-MDB, de fecha 09 de julio de 2018, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 329-2018-GAJ-MDB, de fecha 10 de julio de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 447-2018-MDB-GM, de fecha 10 de julio de 2018, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga del Bene fi cio de Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”; y, el segundo párrafo del Artículo 39º de la norma mencionada, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante la Ordenanza Nº 497-MDB, publicada el 23 de junio de 2018 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó el Bene fi cio de Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, con un plazo de vigencia hasta el 16 de julio de 2018; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 497-MDB dispone, de manera expresa: “Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.” Que, en atención a la respuesta favorable que viene teniendo el Bene fi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, es necesario prorrogar su vigencia, a fi n de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”; por cuanto no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos