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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2018 (16/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 16 de julio de 2018 / El Peruano COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. N° 138-2008-MINCETUR/ DM, en lo correspondiente a designación de representantes del sector privado ante el Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2018-MINCETUR Lima, 12 de julio de 2018Visto, el Memorándum Nº 603-2018-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, se creó el Comité Especial encargado de proponer al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, el Comité a que se re fi ere el considerando anterior, está conformado entre otros miembros, por cuatro (04) representantes del sector turístico privado, los mismos que son designados por Resolución del Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, por Resolución Ministerial Nº 138- 2008-MINCETUR/ DM modi fi cado con Resoluciones Ministeriales Nºs. 092-2010-MINCETUR/DM, 363-2011-MINCETUR/DM, 335-2013-MINCETUR, 193-2015-MINCETUR, 389-2015-MINCETUR, 191-2017-MINCETUR fueron designados los representantes del sector turístico privado, como miembros del Comité Especial en mención; Que, a fi n de renovar la representación del sector turístico privado ante el mencionado Comité Especial, la Cámara Nacional de Turismo y el gremio legalmente constituido representativo de las agencias de viaje y operadores turísticos, han presentado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las ternas de candidatos, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27889, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27990, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 138-2008-MINCETUR/DM y modi fi catoria, en lo correspondiente a la designación de los representantes del sector privado ante el Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por Ley Nº 27889, de acuerdo al siguiente detalle: - Señor Pierre Jean Francois Berthier, en representación de la Cámara Nacional de Turismo - CANATUR, - Señor Javier Quiñonez Pareja, en representación de las Agencias de Viajes y Operadores Turísticos. Artículo 2.- Dar las gracias a los miembros salientes por su contribución al Comité Especial antes referido. Artículo 3.- Mantener la vigencia de los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 138-2008-MINCETUR/DM y sus modi fi catoria. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGERS VALENCIA ESPINOZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1669741-1CUL TURA Modifican la Resolución Directoral Nacional N° 549/INC, que declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de Choquekillka RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 098-2018-VMPCIC-MC Lima, 12 de julio de 2018 VISTOS, la carta s/n de fecha 15 de mayo de 2017, presentada por el señor Ru fi no David Canal Ontón y otros, el Informe N° 900057-2018/DPI/DGPC/VMPCIC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial y el Informe N° 900131-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en adelante LGPCN, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura, respeto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación ; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 549/ INC de fecha 16 de abril de 2008, se resolvió declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la festividad del Señor de Choqekillka como parte de una importante serie de fi estas religiosas que recogen tradiciones de diverso origen y procedencia y contribuyen a la creación de un corpus cultural de gran riqueza y vehículo una identidad colectiva; Que, mediante carta s/n de fecha 15 de mayo de 2017, el señor Ru fi no David Canal Ontón y otros en su condición de integrantes de la mayordomía central, presidentes, caporales y danzantes protagonistas en la Festividad del Señor de Choquekillka, solicitan que la Resolución Directoral Nacional N° 549/INC, sea recti fi cada en su denominación por la Festividad del Señor de Choquekillka, incorporándose la mención de las diecisiete (17) danzas y comparsas: K’achampa, Contradanza, Cusqueñitas, Chileno, Qhapaq Tusuq (Danzaq), Mestiza Qoyacha, Majeño, Panaderas, Qhapaq Negro, Qhapaq Ch’unchacha, Qhapaq Qolla, Coyacha, Saqra, Siklla, Waka Pukllay, Tusuq Warmi y Qhapaq Negrillas, por ser integrantes de esta festividad; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 115.1 del artículo 115 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,