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7 NORMAS LEGALES Lunes 16 de julio de 2018 El Peruano / catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la precitada Ley, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en dicha Ley; Que, de igual manera, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, concordada con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N°005-2013-MC (en adelante ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, se declaró como Monumento a la “Casa Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca”, ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 000061-2017-MRF/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC del 17 de mayo de 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la delimitación de la “Casa Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca”, señalando su importancia debido a que es un testimonio relevante de la historia social y económica de la ciudad de Lima, así como del desarrollo de la arquitectura rural y de las haciendas de la época virreinal; asimismo, destaca el valor arquitectónico por ser un ejemplo de la arquitectura rural del siglo XVII y posee valor histórico eminente de carácter histórico político, ya que fue sede de las últimas conversaciones de paz que sostuvieron las fuerzas patriotas y realistas, representadas por el General José de San Martín y el General José De la Serna, Virrey del Perú; y por último resalta que posee un alto signi fi cado para la Nación, ya que constituye un hito central del itinerario cívico patriótico de la Independencia del Perú; Que, mediante O fi cios N° 000346, 000347 y 000348- 2017/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural puso en conocimiento el expediente técnico para la delimitación de la “Casa Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca” a la señora María Virginia Chavarría Quispe, a los señores Emilio Mendieta y Huayhua y Donato Marciano Ayala Oriuno (Presidente y Gerente General de la Cooperativa Agraria de Trabajadores Caudivilla Huacoy y Punchauca); asimismo mediante O fi cios N° 000349 y 000350-2017/DGPC/ VMPCIC/MC se puso en conocimiento el expediente técnico referido a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo; los que emitieron opinión favorable respecto a la delimitación propuesta por el Ministerio de Cultura; Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; con fecha 14 y 22 de junio de 2017, se procedió a efectuar la noti fi cación de la propuesta de delimitación, a través del edicto publicado en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Diario “El Sol”; Que, mediante Informe N° 900022-2018-MRF/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 08 de junio de 2018, se emite informe complementario de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, concluyendo que no existe superposición del I.E. N° 8163 Santiago Apóstol Punchauca, con la propuesta de delimitación de la “Casa Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca”; Que, mediante Informe N° 900101-2018/DGPC/ VMPCIC/MC del 12 de junio de 2018, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de delimitación de la “Casa Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca”, ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, declarada como Monumento mediante Resolución Ministerial N° 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELIMITAR al Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a la “Casa Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca”, ubicada en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución, según Lámina DBI-01, que forma parte de la presente Resolución, y conforme a las siguientes coordenadas: VERTICE LADO DISTANCIA (ml.)ANGULO INTERNOESTE (X) NORTE (Y) A A-B 22.30 93º 30´37´´ 282011.2960 8691001.6880 B B-C 26.63 84º 50´23´´ 282023.6854 8691020.2328 C C-D 15.96 90º 49´21´´ 282046.5748 8691006.6229D D-E 30.65 87º 37´46´´ 282054.9260 8691020.2200 E E-F 59.59 84º´58´12´´ 282028.1681 8691035.1669 F F-G 25.26 112º 14´49´´ 281973.0073 8691057.7103 G G-H 18.85 90º 00´00´´ 281955.3102 8691039.6864 H H-A 49.23 165º 45´35´´ 281968.7608 8691026.4795 Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención en el ámbito de la delimitación aprobada en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución en los domicilios legales de los interesados así como las autoridades involucradas en el procedimiento de delimitación, identi fi cadas en el expediente de delimitación. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y la difusión de la misma, la propuesta técnica que motiva la delimitación y la Lámina DBI-01 que forma parte de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZA Viceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 1669966-1