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19 NORMAS LEGALES Lunes 16 de julio de 2018 El Peruano / y/o bene fi cios ya existentes; sino por el contrario constituye un bene fi cio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto y ejerciendo las Facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6), y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 497-MDB, la misma que Establece el Bene fi cio de Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, hasta el 31 de julio de 2018. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y, al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de sus alcances ante los vecinos del distrito de Barranco. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1670068-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 389/MSJM San Juan de Mira fl ores, 13 de julio del 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe N° 235-2018-SGRT-GAT/MDSJM, de fecha 02 de julio del 2018, emitido por la Subgerencia de Recaudación Tributaria a través del cual propone el “Proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias”, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194° y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, sobre la descentralización; asimismo en concordancia con el artículo 2° del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;Que, en ese sentido el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado a las normas referidas precedentemente así como en el artículo 74° de la Carta Magna, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley; Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, asimismo el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe N° 235-2018-SGRT-GAT/ MDSJM, de fecha 02 de julio de 2018, la Subgerencia de Recaudación Tributaria propone el “Proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias”, con la fi nalidad de promover y establecer bene fi cios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias generadas respecto de los contribuyentes y administrados del Distrito de San Juan de Mira fl ores; asimismo proseguir con el cumplimiento de la Meta 18 – Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial; ante la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes del distrito, incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, sincerar las cuentas por cobrar, y disminuir los índices de morosidad del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias; Que, mediante el Informe N° 134-2018-SGFCSA/ MDSJM, de fecha 04 de mayo del 2018, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas de esta corporación edil señala que del periodo 01 de enero de 1995 al 04 de mayo del 2018, se tiene un alto índice de morosidad derivados de multas administrativas, por lo que recomienda establecer un régimen e incentivos aplicables a los administrados del distrito; Que, con Informe Nº 185-2018-GAJ-MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del “Proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias”, precisando que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF; asimismo, recomienda que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su aprobación; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer bene fi cios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes y administrados mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias; Que, resulta innecesaria la pre publicación del proyecto presentado por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, por cuanto se re fi ere a la aplicación de bene fi cios a los contribuyentes y administrados, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 185-2018-MDSJM/GAJ, la conformidad de la Gerencia