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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2018 (16/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 16 de julio de 2018 El Peruano / su integración con la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE. c) Proponer acciones para la optimización de Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental y su integración con la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE. Artículo 8.- Obligación de las entidades públicas intervinientes Durante la implementación de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental, las entidades públicas que intervienen en el proceso de certifi cación ambiental bajo la competencia del Senace, incluyendo la Certi fi cación Ambiental Global -IntegrAmbiente, deben adecuar sus sistemas informáticos para permitir el funcionamiento de dicha plataforma informática en el plazo previsto en la Sexta Disposición Complementaria Final, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Senace, así como por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Disposiciones procedimentales, técnicas y administrativas para la implementación de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certifi cación Ambiental El Senace, mediante Resolución Jefatural, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, aprueba las disposiciones procedimentales, técnicas y administrativas necesarias para la operación y mejora continua de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental. SEGUNDA.- Integración de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental y la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE El Senace y la Secretaria de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros de fi nen los aspectos tecnológicos para garantizar la integración entre la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental y la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, así como con los sistemas de trámite documentario de las entidades que intervienen en el proceso de certi fi cación ambiental a cargo del Senace. TERCERA.- Seguridad de las operaciones y procedimientos El Senace, en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece los estándares de seguridad y requerimientos técnicos a nivel de infraestructura y sistemas de información para garantizar el uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental y para su integración con la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE.CUARTA.- Capacitación para el uso de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certifi cación Ambiental El Senace, en su calidad de administrador de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental, organiza actividades de capacitación en el uso de su plataforma informática y establece mecanismos de difusión y atención a consultas del público usuario. QUINTA.- Designación de representantes e instalación del grupo de trabajo Las entidades señaladas en el artículo 6 designarán a sus representantes, mediante resolución del titular de la entidad, en un plazo no mayor de quince (15) días calendarios, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. El grupo de trabajo se instala en un plazo no mayor de veinte (20) días calendarios, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente del presente Decreto Supremo. SEXTA.- Plazo para la implementación y operación La Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental debe ser implementada y entrar en funcionamiento en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendarios, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. SÉPTIMA.- Informe del grupo de trabajo En un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios, contado a partir de la implementación de la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental, el grupo de trabajo establecido en el artículo 6 de las presentes disposiciones, debe presentar un informe de resultados a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, con copia al Senace, culminando con dicho informe las funciones del grupo de trabajo. OCTAVA.- Asistencia Técnica La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros brinda la asistencia técnica requerida para el funcionamiento del grupo de trabajo establecido en el artículo 6 de las presentes disposiciones, así como para el uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE. NOVENA.- Sistema de Gestión Documental La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros facilita la integración del software o sistema informático de gestión documental de las entidades públicas involucradas, a fi n de que, haciendo uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, provean la información que se requiera en la Plataforma Informática de la Ventanilla Única de Certi fi cación Ambiental. 1670208-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN