TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Lunes 16 de julio de 2018 El Peruano / Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00091-2018-CD/OSIPTEL del 19 de abril del 2018, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre AZTECA PERÚ y ENOSA, la cual fue noti fi cada a AZTECA PERÚ mediante carta C. 00268-GCC/2018, y a ENOSA mediante carta C. 00269-GCC/2018, ambas recibidas el 23 de abril del 2018; Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para emitir comentarios respecto del referido Proyecto de Mandato, y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato de compartición; Que, a solicitud de una de las partes, mediante Resolución de Presidencia Nº 00052-2018-PD/OSIPTEL del 03 de mayo de 2018 se amplió en diez (10) días calendario, el plazo para que las partes emitan comentarios al citado Proyecto de Mandato, siendo la referida resolución debidamente noti fi cada a las partes; Que, mediante carta DJ-998/18 recibida el 23 de mayo de 2018 y carta DJ-1059/18 recibida el 06 de junio de 2018, AZTECA PERÚ remitió sus comentarios al OSIPTEL respecto del Proyecto de Mandato noti fi cado, los cuales fueron puestos en conocimiento de ENOSA; Que, mediante Escrito 6 recibido el 23 de mayo de 2018 y Escrito 7 recibido el 13 de junio de 2018, ENOSA remitió sus comentarios al OSIPTEL respecto del Proyecto de Mandato noti fi cado, los cuales fueron puestos en conocimiento de AZTECA PERÚ; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00147-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por AZTECA PERÚ con ENOSA, en los términos del informe antes referido; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 y en el inciso 4 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 676 ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00015-2017-CD-GPRC/MC, entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.; contenido en el Informe N° 00147-GPRC/2018. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para noti fi car la presente resolución y el Informe N° 00147-GPRC/2018, con sus anexos y apéndices, a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.; así como publicarlos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su noti fi cación. Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904 – Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1668919-1 Disponen la publicación del Proyecto Normativo para establecer modificaciones al Reglamento General de Tarifas en el Portal Electrónico de OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 158-2018-CD/OSIPTEL Lima, 5 de julio de 2018 MATERIA : Modi fi cación del Reglamento General de Tarifas / Publicación de Proyecto para comentarios VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios el Proyecto de Norma modi fi catoria del Reglamento General de Tarifas, y; (ii) El Informe Nº 00157-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto normativo al que se re fi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 5 del artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene entre sus funciones fundamentales establecer las reglas para la aplicación de las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, y sus modi fi catorias, se establecen las normas generales y principios que rigen la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, orientadas a promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en bene fi cio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y e fi ciencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia; Que, durante los últimos años, el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones peruano se ha caracterizado por un continuo dinamismo tecnológico y comercial, que ha devenido no solo en el desarrollo de nuevos productos y servicios; sino también en la modi fi cación de las estrategias de comercialización de las empresas operadoras, intensi fi cando la cantidad de planes tarifarios existentes y la oferta de servicios empaquetados; Que, en este contexto, resulta pertinente establecer disposiciones para garantizar la protección de los derechos de los usuarios, corrigiendo las distorsiones generadas por la asimetría informativa entre éstos y las empresas operadoras, a través del ordenamiento de la oferta comercial tarifaria y mediante mecanismos adecuados de información; Que, también resulta pertinente analizar las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Tarifas con relación a los plazos de vigencia y duración de tarifas promocionales, a fi n de que estos