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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2018 (16/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 16 de julio de 2018 / El Peruano Municipal a través de su Memorándum Nº 0747-2018-GM- MDSJM, y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y lo estipulado en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza, PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIOS Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y/o administrativos en la Jurisdicción de San Juan de Mira fl ores a favor de los contribuyentes y/o administrados, que comprende la condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes generados en los conceptos de Impuesto Predial, condonación del 100% de intereses moratorios y descuentos en porcentajes sobre el insoluto de Arbitrios Municipales, condonación del 100% de intereses moratorios generados sobre los fraccionamientos vencidos, 100% de descuento en el insoluto e intereses en multas tributarias y descuentos en porcentajes sobre el insoluto en multas administrativas. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias impagas dentro del distrito de San Juan de Mira fl ores. El presente bene fi cio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fi scalización se les haya determinado deuda, que se encuentren noti fi cados o en proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente bene fi cio los conceptos que se indican a continuación: 1. Impuesto Predial .- Los generados y vencidos hasta el 31 de mayo del 2018. 2. Arbitrios Municipales .-Los generados y vencidos hasta el 31 de mayo de 2018. 3. Multas Tributarias.- Las que producto de una fi scalización se encuentran noti fi cadas durante la vigencia del presente dispositivo legal; y, a las generadas mediante Declaración Jurada de inscripción o recti fi cación (omisos y sub-valuadores). 4. Multas Administrativas. - Las que producto de una fi scalización se encuentran noti fi cadas a la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Artículo Cuarto.- DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOSPAGO AL CONTADO1. Impuesto Predial.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se condonará el 100% de intereses moratorios y reajustes generados por deudas vencidas que se encuentren en vía ordinaria o coactiva. 2. Arbitrios Municipales.- A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se condonará el 100% de intereses moratorios generados por deudas vencidas que se encuentren en vía ordinaria o coactiva. Asimismo, se condonará el insoluto de este tributo según los porcentajes señalados a continuación: - 80% de descuento en arbitrios años anteriores hasta el 2009. - 40% de descuento en arbitrios del año 2010 al 2013. Para acogerse a los descuentos señalados el administrado deberá cancelar al contado el saldo del arbitrio sujeto al descuento. 3. Multas Tributarias.- Se condonará el 100% del insoluto e intereses moratorios de las multas tributarias determinadas por omisión o subvaluación de la declaración jurada anual o por un proceso de fi scalización, siempre que, el contribuyente y/o administrado pague el impuesto predial, arbitrios municipales y las diferencias generadas correspondientes al año en que se cometió la infracción. 4. Multas Administrativas.- Se condonará el insoluto en multas administrativas en general según se detalla a continuación: - 70% de descuento en multas administrativas anteriores al año 2014. - 50% de descuento en multas administrativas del año 2015 a 2018. PAGO FRACCIONADO Podrán acogerse a esta modalidad de pago los contribuyentes cuya deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 2017 se encuentre vencida cualquier sea su estado de cobranza, sobre los cuales se condonará el 70% de los intereses moratorios y cuya cuota inicial no será menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Se mantendrán las demás condiciones establecidas en la Ordenanza N° 189-2011-MDSJM. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por los periodos anteriores, podrán pagar sus cuotas vencidas restantes sin los intereses generados. Artículo Quinto.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva el pago por concepto de costas y gastos administrativos serán condonados por la administración, siempre y cuando el contribuyente realice el pago al contado o fraccionado del Impuesto Predial, Arbitrios municipales del año en que se generó dicho gasto. Si se hubiese trabado medida cautelar en forma de inscripción, los gastos derivados del levantamiento de dicha medida serán íntegramente asumidos por el deudor tributario. Artículo Sexto.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes y/o administrados que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se tendrá como desistida automáticamente su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera Disposición.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza suspéndase la aplicación del 20% de cuota inicial como mínimo para la suscripción de fraccionamientos. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2018. Segunda Disposición.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma y la prórroga de la fecha establecida en la Primera Disposición Final. Tercera Disposición.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Estadística tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación del Sistema de Rentas SATMUN XP. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1670176-1