Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2018 (18/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de julio de 2018 /

El Peruano

de los integrantes del Concejo Distrital de Quichuay, de acuerdo con sus competencias. El debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa 4. El derecho al debido proceso previsto por el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, supone el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y conflictos entre privados, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarlos. 5. Como advertimos, el derecho al debido proceso no solo tiene una dimensión estrictamente jurisdiccional, sino que se extiende también al procedimiento administrativo y, en general, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo ha establecido, a "cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, [el cual] tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal, en los términos del artículo 8 de la Convención Americana [Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú, párrafo 71]". 6. Así, la LPAG, en el artículo IV, numeral 1.2, de su título preliminar, establece que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprenden los derechos a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. De forma concordante, en su artículo 246, numeral 2, con relación a los principios de la potestad sancionadora, preceptúa que las entidades aplicarán sanciones con sujeción al procedimiento establecido y con respeto de las garantías del debido proceso. El derecho al debido proceso en el caso concreto 7. Sobre el particular, cabe precisar que en los procedimientos de vacancia y suspensión de alcaldes y regidores resultan aplicables las normas dispuestas en la LOM, y, de manera supletoria, lo establecido en la LPAG. 8. Ahora, respecto al procedimiento de vacancia, el artículo 23 de la LOM establece lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa... [énfasis agregado]. 9. Asimismo, conforme al artículo 18 de la LOM, "Para efecto del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos...", por lo que el número legal dependerá de la cantidad de integrantes del concejo municipal. 10. En el caso del Concejo Distrital de Quichuay, el número legal de sus miembros es seis (un alcalde y cinco regidores), así que el número de votos para lograr la vacancia de uno de sus miembros es cuatro (dado que si los 2/3 del número legal da como resultado un número con decimales, debe redondearse tal cifra al entero superior). 11. De la lectura del Acta Sesión Extraordinaria N° 023-CM/MDQ, de fecha 4 de diciembre de 2017, en especial de la parte de las votaciones (fojas 157 y 158), se advierte que tres miembros del concejo distrital votaron a favor de la vacancia de la alcaldesa cuestionada, número de votos que resulta insuficiente para declarar la vacancia solicitada. Así, se advierte que no se cumplió con lo establecido en el artículo 23 de la LOM. 12. De otro lado, de la lectura de la misma acta, se aprecia que a la autoridad cuestionada no se le permitió emitir su voto en dicha sesión, acto que inobserva el reiterado criterio adoptado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones recaído en las Resoluciones N° 427-2009-JNE, N° 0730-2011-JNE, N° 090-2012-JNE, N° 817-2012-JNE, N° 1108-2012-JNE y N° 111-B-2014JNE, en las que ha señalado que todos los miembros del concejo municipal están en la obligación de emitir su voto

en un procedimiento de vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud. En ese sentido, ningún miembro hábil puede abstenerse de votar, y menos impedírsele que emita su voto, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 110, numeral 110.1, de la LPAG, de aplicación supletoria a los procedimientos de vacancia, que establece: "Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido de inhibirse de votar". 13. Siendo ello así, se verifica que no se ha respetado el debido procedimiento, toda vez que, la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria N° 023-CM/MDQ, no resulta valido, al no haber alcanzado el número legal de votos que exige el artículo 23 de la LOM. Así también, se ha vulnerado el derecho y obligación de la autoridad cuestionada de emitir su voto en su condición de miembro del concejo edil, ya que no se le ha permitido. 14. En consecuencia, dicho acuerdo adolece de causal de nulidad, por lo que en aplicación de lo dispuesto por artículo el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la precitada sesión extraordinaria y los actos administrativos posteriores, a efectos de que los miembros del Concejo Distrital de Quichuay convoquen a una nueva sesión extraordinaria, a fin de dilucidar el presente pedido de vacancia. Acciones a realizar como consecuencia de la nulidad del acuerdo 15. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 023CM/MDQ, de fecha 4 de diciembre de 2017, y de los actos posteriores que se hayan realizado o emitido a partir de dicha decisión, corresponde devolver los autos al citado concejo distrital, a efectos de que este órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente expediente. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida los autos y luego de notificarse a la autoridad afectada, para que ejerzan su derecho de defensa. b) A fin de emitir pronunciamiento y sin perjuicio de los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia y la autoridad cuestionada, el concejo deberá cumplir con incorporar al proceso, los medios probatorios ordenados mediante la Resolución N° 0373-2017-JNE, de fecha 19 de setiembre de 2017 (considerando 25, literal c), y la documentación que el concejo municipal considere pertinente. Obtenido ello, analizar y pronunciarse, previa motivación expresa de su decisión. c) La documentación antes señalada, de forma previa, debe ponerse en conocimiento de la solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada, a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. d) Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, todos los miembros asistentes (incluso la autoridad o autoridades afectadas) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra del pedido de vacancia. Además, la decisión que lo declara fundado o infundado deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo, el cual deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión.

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