Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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"9-A. De los organismos supervisores [...]

NORMAS LEGALES

Jueves 19 de julio de 2018 /

El Peruano

9-A.9. Están bajo la supervisión de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, los notarios, las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros de nivel 1, las agencias de viaje y turismo, los establecimientos de hospedaje, las empresas mineras, los agentes inmobiliarios y los juegos de loterías y similares. Están bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en esta materia, las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 y 3. Para el ejercicio de la función de supervisión a cargo de la UIF-Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP puede contar con el apoyo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, entidades que por convenio incorporan la revisión de los sistemas de prevención de los sujetos obligados que sean objeto de acciones de fiscalización en sus respectivos ámbitos de competencia". Artículo 4. Sustitución del segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo 001-97-TR Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo 001-97-TR, conforme al siguiente texto: "Artículo 32. [...] Las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, autorizadas a realizar las operaciones de los niveles 2 y 3 a que se refiere la disposición final y complementaria vigésimo cuarta de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, pueden ser depositarias de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios siempre y cuando se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. [...]". Artículo 5. Modificación del numeral 3 del artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo 074-90-TR Modifícase el numeral 3 del artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo 074-90-TR, conforme al siguiente texto: "Artículo 12.- Cumplido el artículo anterior, la organización cooperativa constituida será inscrita con sujeción al siguiente procedimiento: [...] 3. La organización cooperativa podrá operar válidamente solo después de ser inscrita en el Registro de Personas Jurídicas. Las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros deben cumplir adicionalmente con inscribirse en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas". Artículo 6. Modificación del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Decreto Supremo 054-97-EF

Modifícanse los literales a) y b) del cuarto párrafo del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Decreto Supremo 054-97-EF, según los siguientes textos: "Alcances Artículo 40.- [...] Los afiliados al SPP podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios para: a) Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. b) Amortizar un crédito hipotecario, que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros de los niveles 2 o 3 inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Dicha afectación podrá darse en cualquier momento de su afiliación". Artículo 7. Modificación del artículo 3 de la Ley 28579, Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda ­ Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A. Modifícanse el literal b del primer párrafo y el cuarto párrafo del artículo 3 de la Ley 28579, Ley de conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda ­ Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A., con los siguientes textos: "Artículo 3.- Actividades y funciones El Fondo MIVIVIENDA S.A. estará facultado a realizar todas las operaciones y ofrecer productos y servicios dentro del marco establecido en su objeto social. Entre sus actividades y funciones principales se encuentran las siguientes: [...] b) Otorgar financiamiento a las entidades que integran el sistema financiero y a las cooperativas de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, con el objeto de incentivar el desarrollo de proyectos habitacionales promovidos y ejecutados por el sector privado, así como el acceso de las personas al crédito hipotecario; [...] Igualmente, corresponde a la Superintendencia del Mercado de Valores regular, supervisar y controlar las actividades que el Fondo MIVIVIENDA S.A. desarrolle en el ámbito del mercado de valores. [...]". Artículo 8. Modificación de los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador Modifícanse los artículos 3; 4, literal a; y 5 de la Ley 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, con los siguientes textos: "Artículo 3.- Beneficiarios Son beneficiarios exclusivos del BBP aquellos que hayan cumplido con el pago puntual de sus obligaciones frente a las empresas del sistema financiero nacional y las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar

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