Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 19 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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fecha 28 de diciembre de 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que la Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal PAP previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad sobre su viabilidad presupuestal; Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 001-82-INAPDNP, aprobada con Resolución Jefatural N° 019-82-INAPDIGESNAP, establece que los PAP son documentos en los cuales se consideran el presupuesto para los servicios específicos de personal permanente y del eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Sub-Programas, actividades y/o Proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta los CAP y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 561-2014-MINAGRI, de fecha 07 de octubre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que fue reordenado mediante Resolución Ministerial N° 0092-2018-MINAGRI, de fecha 23 de febrero de 2018; Que, el numeral 6.8 de la precitada Directiva, dispone que los PAP serán aprobados por el Titular del Pliego Presupuestario o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, con el Memorándum N° 0460/2018-MINAGRI-SG/ OGGRH, el Informe Legal N° 0005-2018-MINAGRI-SG/ OGGRH-ALA, y el Memorándum N° 0721-2018-MINAGRISG/OGGRH, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos sustenta y propone la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Agricultura y Riego correspondiente al Año Fiscal 2018, ascendente a la suma de Diecisiete Millones Ciento Cuarenta y Un Mil Ochocientos Cuarenta y Tres y 79/100 soles (17' 141,843.79), el cual ha sido elaborado considerando los cambios en la estructura organizacional y funcional de la entidad y del reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0092-2018-MINAGRI de fecha 23 de febrero de 2018; Que, con Memorando N° 541-2018-MINAGRI-SG/ OGPP-OPRES de fecha 12 de abril de 2018 y el Informe N° 106-2018-MINAGRI-SG-OPRES/OGPP de la misma fecha, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, opinan señalando que la cobertura de plazas presupuestadas en este documento de Gestión Institucional cuenta con los recursos necesarios a considerarse en el Proyecto de Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP 2018 al no superar la suma del crédito aprobado en el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA del año 2018, en el Grupo Genérico de Gastos 2.1 Personal y Obligaciones Sociales de las Unidades Ejecutoras: 001 Ministerio de Agricultura ­ Administración Central y 011 Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de Agricultura y Riego del Año Fiscal 2018; Con las visaciones de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal ­ PAP del Ministerio de Agricultura y Riego del

Año Fiscal 2018, documento que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial se notifique a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1670937-2

Aprueban Formato actualizado del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 152-2018-MINAGRI-SERFOR/DE Lima, 18 de julio de 2018 VISTO: El Informe Técnico N° 048 -2018-MINAGRI-SERFORDGPCFFS-DPR del 3 de julio de 2018, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal N° 161-2018-MINAGRI-SERFOR/GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 tiene, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y en el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, se emite la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 262-2017-SERFOR/DE y la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR/ DE, a través de los cuales se aprobaron el "Formato de libro de operaciones de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" y el "Formato de libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", respectivamente; Que, el artículo 3 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 262-2017-SERFOR/DE, y el artículo 4 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR/ DE, establecen un periodo de 60 días hábiles para que los titulares de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable y los titulares de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables, que cuenten con un libro de operaciones registrado ante la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente, respectivamente, se adecúen a las disposiciones previstas en las referidas resoluciones;

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