Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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NORMAS LEGALES
todas sus modalidades facilitando el cabotaje nacional e internacional de carga y pasajeros mediante la aprobación de una norma que regule íntegramente el fomento del cabotaje, así como mediante la modificación de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, del Decreto Legislativo 714, declaran de interés nacional al transporte multimodal internacional de mercancías y aprueban normas correspondientes, y el Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, en materia de transporte multimodal. 3) En materia de integridad y lucha contra la corrupción, a fin de: a) Modificar el Código Penal para ampliar la pena de inhabilitación principal por la comisión de los delitos de lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y financiamiento al terrorismo, con el objeto de impedir que las personas condenadas por tales delitos presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. Los supuestos comprendidos en ley orgánica no pueden ser materia de modificación. b) Modificar la legislación vigente sobre la gestión de intereses en el Estado, relacionada con los registros preventivos, las agendas oficiales de funcionarios y los registros de visitas. c) Incorporar en el Código Penal los delitos de corrupción en el sector privado que atenten contra la libre y leal competencia empresarial. d) Modificar la legislación vigente sobre la pérdida o extinción de dominio. e) Facilitar la administración, por parte del Estado, de los bienes incautados, decomisados o declarados en pérdida de dominio. f) Establecer restricciones para la utilización de dinero en efectivo en las operaciones de comercio exterior y regular los medios de pago válidos, pudiendo tipificar infracciones y establecer sanciones, respetándose los principios de legalidad y tipicidad. g) Modificar las atribuciones de fiscalización con las que cuenta la Administración Tributaria y Aduanera, para combatir la informalidad y la evasión tributaria que se produce en la importación de mercancías. 4) Modificar la Ley 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública. Así como legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad contempladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a fin de: a) Establecer medidas para optimizar los servicios a favor de personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo aquellas personas en situación de pobreza o pobreza extrema. b) Fortalecer el marco jurídico para la prevención y protección de violencia contra la mujer y grupo familiar, así como de víctimas de casos de acoso, acoso en espacios públicos, tentativa de feminicidio, feminicidio, violación sexual y violación sexual de menores de edad, así como para la sanción efectiva ante la comisión de dichos delitos. Crear el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. c) Establecer medidas para promover la inclusión de las personas con discapacidad, garantizar el derecho al ejercicio de su

Jueves 19 de julio de 2018 /

El Peruano

capacidad jurídica en condiciones de igualdad y la atención de casos de desaparición de estas personas, así como de otras en situación de vulnerabilidad. 5) En materia de modernización del Estado, a fin de: a) Modernizar los Sistemas Administrativos del Estado, excepto los referidos a Defensa Judicial del Estado y Control, con el objetivo de mejorar la gestión, productividad, eficiencia y efectividad de las entidades públicas. Dichas medidas no deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica. Las medidas cuya implementación se autorizan son las siguientes: a.1 Fortalecer la interoperabilidad, articulación e integración entre los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos órganos rectores, actualizar y adecuar sus conceptos y terminología, de manera que permita garantizar una gestión más integral de la Hacienda Pública. Modernizar el Sistema Nacional de Presupuesto, adecuando la cobertura de instituciones al Marco Macroeconómico Multianual, al Tesoro Público y a la Contabilidad Pública. Conciliar la secuencia de formulación y establecer las reglas de variación de asignación de recursos; introducir la programación multianual, la programación de ingresos, la programación de gastos corrientes futuros asociados a inversiones, la regulación del Presupuesto por resultados y la evaluación presupuestaria en el proceso presupuestario. El ejercicio de la delegación de facultades para legislar, deberá observar lo señalado en los artículos 80, 101 y 104 de la Constitución Política del Perú, respetando las disposiciones establecidas sobre modificaciones presupuestarias y reserva de contingencia, establecidas en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Adecuar el marco regulatorio a los cambios en materia de inversión pública, inversión público-privada, y programación multianual del gasto. Actualizar el marco regulatorio de los Sistemas Nacionales de Tesorería y de Endeudamiento Público, a fin de consolidar el enfoque de gestión integral de activos y pasivos financieros del Estado y la modernización de la Tesorería del Estado y del Sistema de Endeudamiento Público, para promover una dinámica más eficiente en la gestión del financiamiento de las inversiones. Fortalecer y modernizar el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, desarrollando el marco normativo para la implementación de la Planilla Única de Pago del Sector Público; y establecer disposiciones para la negociación colectiva en el Sector Público, que considere la capacidad financiera del Estado y garantice un manejo fiscal sostenible de acuerdo a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Incorporar modalidades

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