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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2018 (19/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Jueves 19 de julio de 2018 El Peruano / contribuyentes en la aplicación de la Norma XVI del Título Preliminar, estableciendo la confi guración de infracciones y sanciones vinculadas con dicha disposición; establecer parámetros para su no aplicación a las micro y pequeñas empresas (MYPE); y ampliar los supuestos de responsabilidad solidaria de los representantes legales por aplicación de la cláusula antielusiva general, garantizando el derecho al debido proceso de los contribuyentes. Además, establecer modi fi caciones a fi n de contar con procedimientos tributarios más e fi cientes, así como medidas para asegurar el cobro de la deuda tributaria relativas a las reglas sobre medidas cautelares. h) Establecer los mecanismos que permitan al Tribunal Fiscal y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) fortalecer y optimizar su gestión, así como el marco normativo que coadyuven a garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y brindar un mejor servicio. Queda prohibido derogar, sustituir o modi fi car la Ley de Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la República; así como regular materias reservadas a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante el Decreto Supremo 017-93-JUS, o que afecten su autonomía. i) Simpli fi car la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del impuesto general a las ventas (IGV) orientados a promover y agilizar la inversión en el país, a fi n de brindar mayor celeridad y efi ciencia para su acogimiento; sin que ello implique la creación de nuevos regímenes especiales de devolución. j) Modi fi car el Decreto Legislativo 813, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Penal Tributaria, y la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, a fi n de optimizar los procesos judiciales, adecuándolas a la nueva normativa procesal e incorporando fi guras punitivas que eviten o reduzcan el pago de tributos. k) Adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las mejores prácticas internacionales para la lucha contra la elusión y evasión fi scal, el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; garantizar la asistencia administrativa mutua con fi nes fi scales, como la adopción de estándares de acceso, disponibilidad e intercambio de información del bene fi ciario fi nal de las personas jurídicas y entes jurídicos, previendo que los profesionales del derecho y de las ciencias contables y fi nancieras deban proporcionar dicha información a la autoridad competente cuando accedan a ella en una condición o situación distinta al ejercicio profesional, respetándose los derechos y principios previstos en la Constitución Política del Perú; evitar la doble imposición internacional; y modi fi car el tratamiento del secreto bancario para fi nes internos sobre la información fi nanciera contenida en el artículo 143-A de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, sin contravenir lo previsto en el último párrafo de dicho artículo, estableciendo montos mínimos, garantizando estándares internacionales de seguridad informática, y respetando los derechos y principios previstos en la Constitución Política del Perú. Asimismo, implementar mecanismos de transparencia sobre los bene fi ciarios fi nales y regular la extinción de sociedades inactivas, para prevenir y combatir el fraude tributario y los delitos económicos. 2) En materia de gestión económica y competitividad, a fi n de: a) Modi fi car los parámetros de actualización de las bandas de precios de los productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo con el objeto de otorgar una mayor frecuencia y magnitud de actualización; permitir la realización de futuros cambios de los parámetros de actualización de las bandas mediante decreto supremo; y establecer una fuente de fi nanciamiento complementaria que permita fortalecer y hacer sostenible el Fondo para cumplir con las obligaciones generadas. b) Rediseñar el Fondo de Promoción a la Inversión Pública y Local (FONIPREL) para Integrar al Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) de modo que se adecúe a lo señalado por el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como facilitar el proceso de liquidación de proyectos a los gobiernos regionales y locales, y la continuidad de inversiones. c) Impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las Micro, Pequeña y Mediana Empresas (MIPYME) y de los sectores de alto impacto de la economía nacional, mejorando el fi nanciamiento y otorgamiento de garantías y similares, así como estableciendo una nueva regulación del régimen societario, de garantía mobiliaria y del régimen de contrataciones. Asimismo, promover la formalización laboral. Estas disposiciones no implicarán restringir las competencias registrales y notariales; ni implicarán efectuar modi fi caciones sobre el régimen de las micro y pequeñas empresas (MYPE). d) Actualizar el Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, y la Ley 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, a fi n de adecuarlas a estándares internacionales, agilizar el comercio exterior y hacer efi ciente la seguridad de la cadena logística y preservarla, incluyendo aspectos de recaudación, obligación tributaria aduanera y sistema de infracciones, cautelando el respeto a los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano. e) Armonizar las actividades de pesca y acuicultura en sus diferentes modalidades y fortalecer los mecanismos de formalización, supervisión, sanción e interdicción. f) Incluir en la aplicación de la Ley 27360, Ley que Aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, a las actividades acuícolas y de manejo y aprovechamiento forestal y de fauna silvestre. g) Modi fi car la Ley 28044, Ley General de Educación, a fi n de elaborar el marco normativo integral que regule la organización, gobierno, régimen académico, per fi l directivo y docente idóneo para la gestión de los centros de educación técnico-productiva, para fortalecer la educación técnico-productiva para elevar la empleabilidad y competitividad, especialmente de los jóvenes, sin que ello implique fl exibilización de las normas en materia laboral. h) Optimizar la regulación del transporte en