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23 NORMAS LEGALES Jueves 19 de julio de 2018 El Peruano / formativas de servicios en las entidades de la Administración Pública, sin que ello altere normas de contratación de personal en el Sector Público. Estas medidas no deben vulnerar los derechos laborales. a.6 Fortalecer y extender la accesibilidad al certi fi cado único laboral para jóvenes, a fi n de incrementar las oportunidades de reinserción en el mercado laboral. a.7 Regular el periodo vacacional, de acuerdo a las necesidades del trabajador y del empleador. a.8 Mejorar la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a efectos de impulsar la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales mediante la agilización de los procesos de contratación, entre las cuales es prioritaria adecuar la aplicación del procedimiento de adjudicación simpli fi cada para la construcción de establecimientos penitenciarios y centros juveniles; así como fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas (Perú Compras) para fomentar la e fi ciencia en las contrataciones. a.9 Desarrollar el Sistema Nacional de Abastecimiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. a.10 Actualizar la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, respecto de las materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la gestión pública, y modi fi car, integrar, eliminar o incorporar nuevos instrumentos y mecanismos que permitan alinear el proceso de modernización de la gestión pública a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), facilitar la coordinación y articulación entre sistemas administrativos y habilitar la adecuación de estos a la heterogeneidad institucional del Estado. b) Mejorar la actuación administrativa del Estado en lo relativo a supervisión, fi scalización y sanción; lo cual comprende: b.1 Establecer la potestad sancionadora del Ministerio de Cultura y el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, sin que signifique una afectación a los derechos de los pueblos originarios, conforme a lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. b.2 Fortalecer las facultades de supervisión y fi scalización del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, así como impulsar la conservación y restauración de bosques como mecanismos de pago de multas. b.3 Establecer funciones de supervisión, fi scalización y sanción a las a fi liaciones de los programas sociales, y precisar aspectos del procedimiento sancionador. b.4 Fortalecer el Sistema Nacional de Supervisión y Fiscalización Ambiental, a fi n de contribuir al control de actividades con incidencia sobre el medio ambiente y salud de las personas. b.5 Actualizar la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, respecto a las competencias de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) y mejorar la regulación en materia de infracciones, medidas correctivas, sanciones, responsabilidad y noti fi caciones. b.6 Optimizar el proceso de cali fi cación y contratación, así como la delimitación de responsabilidades de las entidades de apoyo encargadas de realizar las acciones de supervisión y fi scalización previstas en la Ley 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). b.7 Fortalecer las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a fi n de prevenir o corregir conductas o actividades que pongan en riesgo la vida de las personas o de los animales, la inocuidad de alimentos o la preservación de los vegetales. b.8 Optimizar las funciones de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, estableciendo las atribuciones y facultades de sus inspectores independientemente del grupo ocupacional al que pertenecen. c) Perfeccionar la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del Decreto Legislativo 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, y otras normas con rango de ley, con el fi n de simpli fi car trámites administrativos, lo cual comprende lo siguiente: c.1 Modi fi car, en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones del título preliminar, del procedimiento administrativo, de actualización, contenido y publicación del texto único de procedimientos administrativos, revocación del acto administrativo, caducidad del procedimiento administrativo, notifi caciones, renovación de títulos habilitantes y procedimiento administrativo sancionador; así como precisar las competencias y fortalecer las funciones de supervisión y fi scalización de la Presidencia del Consejo de Ministros como entidad rectora. Asimismo, incorporar modalidades de fi scalización administrativa y disposiciones para la utilización de tecnologías digitales y autorizar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la actualización de los textos únicos ordenados conforme a las modi fi caciones propuestas y precisar la tercera disposición complementaria fi nal. c.2 Precisar los principios, efectos y alcances del Análisis de Calidad Regulatoria; así como perfeccionar el marco institucional y los instrumentos