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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2018 (19/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 19 de julio de 2018 / El Peruano LEY Nº 30823 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA DE GESTIÓN ECONÓMICA Y COMPETITIVIDAD, DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA Y VULNERABILIDAD Y DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO Artículo 1. Objeto de la Ley Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de sesenta (60) días calendario en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República. Artículo 2. Materias de la delegación de facultades legislativas En el marco de la delegación de facultades a la que se refi ere el artículo 1 de la presente ley, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre las siguientes materias: 1) En materia tributaria y fi nanciera, a fi n de: a) Modi fi car la Ley del Impuesto a la Renta respecto a los criterios de domicilio de las personas jurídicas; las rentas presuntas y las tasas para los servicios que hayan sido prestados parte en el país y parte en el extranjero; normas sobre precios de transferencia; venta indirecta de acciones; tratamiento de establecimientos permanentes; criterios para determinar cuándo una entidad constituida en el exterior va a ser contribuyente del impuesto a la renta; deducción de gastos empresariales a fi n de que estos no se utilicen indebidamente para generar escudos fi scales o fi nanciar gastos personales, pudiendo efectuar modi fi caciones sobre normas sectoriales; incorporar cláusulas antielusivas especí fi cas; establecer una tasa especial para dividendos en el marco de contratos de estabilidad jurídica para mantener la carga combinada del 33%; las retenciones y pagos a cuenta del impuesto por rentas de segunda y cuarta categoría; regular el tipo de cambio aplicable a operaciones realizadas por personas naturales y sujetos no domiciliados; obligación de pagar el monto equivalente a la retención en operaciones con sujetos no domiciliados; incorporar una de fi nición de “devengo”; y la determinación del impuesto a la renta de personas naturales, incluyendo renta bruta, renta neta y deducciones, las cuales deberán ser sustentadas con comprobantes de pago, con la fi nalidad de otorgar seguridad jurídica, reducir la evasión y elusión tributaria, ampliar la base tributaria, simpli fi car el sistema tributario, mejorar la progresividad del sistema tributario, eliminar posibilidades de arbitraje y fomentar el uso de comprobantes de pago. Las presentes medidas no implican el incremento de la tasa del impuesto a la renta empresarial de los contribuyentes domiciliados en el Perú; tampoco implica la modi fi cación de la tasa máxima y el tramo inafecto del impuesto a la renta que grava las rentas de trabajo de los contribuyentes domiciliados, ni la modi fi cación sobre el tratamiento tributario de las micro y pequeñas empresas (MYPE). b) Modi fi car la legislación en materia tributaria y fi nanciera a fi n de promover la inversión, establecer mejoras sobre el tratamiento tributario aplicable al Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA) y al Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI), y establecer mejoras sobre la transferencia de facturas negociables. c) Crear un producto previsional no obligatorio, inafecto del impuesto a la renta de las personas naturales y de la contribución al Seguro Social de Salud (EsSalud) para los afi liados que retiraron los fondos de sus cuentas individuales de capitalización en el marco de la Ley 30425, sin que ello implique modi fi car las normas que permiten el retiro de hasta el 95,5% de los fondos de las cuentas individuales de capitalización de los a fi liados al Sistema Privado de Pensiones; ni la Ley 30478, Ley que modi fi ca el artículo 40 y la vigésimo cuarta disposición fi nal y transitoria del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. d) Modi fi car el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo 055-99-EF, a fi n de actualizar la normatividad vigente y cubrir vacíos o falta de claridad en la norma que impiden su correcta aplicación en lo que respecta a la determinación y ámbito de aplicación del impuesto; e incorporar sus alcances para los juegos de casino, máquinas de tragamonedas y apuestas on-line en el ámbito de aplicación del impuesto selectivo al consumo (ISC), tomando en cuenta los parámetros de constitucionalidad establecidos por el Tribunal Constitucional; sin que ello implique la modi fi cación de la tasa del impuesto general a las ventas o del impuesto de promoción municipal. e) Modi fi car el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) como mecanismo de control tributario a fi n de evitar el uso indebido del fondo de detracciones y optimizar la operatividad del Sistema. No podrá legislarse sobre el régimen de infracciones y sanciones. f) Modi fi car y uniformizar la legislación nacional a fi n de promover y regular el uso generalizado de comprobantes de pago electrónicos y simpli fi car las obligaciones de los contribuyentes, incluyendo aquella relacionada con certi fi cados digitales; adecuar la normativa a los sistemas electrónicos empleados por los contribuyentes para la emisión de comprobantes de pago y llevado de libros o registros; y establecer la aplicación del Código Tributario a infracciones, sanciones y procedimientos de cobranza a los operadores de servicios electrónicos. Se podrá modi fi car el régimen de infracciones y sanciones vinculado a comprobantes de pago, libros y registros físicos y electrónicos. g) Modi fi car el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo 133-2013-EF, a fi n de brindar mayores garantías a los