Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 19 de julio de 2018 /

El Peruano

Que, asimismo a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 007-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobó la ampliación de plazo, hasta el treinta (30) de abril de 2018, para que los titulares de títulos habilitantes para aprovechamiento forestal y titulares de los centros de transformación primaria de productos forestales y subproductos forestales maderables, se adecúen a las disposiciones previstas en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 262-2017-SERFOR/DE, y Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR/DE, respectivamente; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 087-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, de fecha 02 de mayo de 2018, se aprobó una ampliación de plazo hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2018, para la sistematización y evaluación de aportes generados en las reuniones de orientación llevadas a cabo durante el periodo de adecuación de los formatos de libros de operaciones; precisándose, además, que durante dicho periodo no se configura incumplimiento de obligación, el no contar con los libros de operaciones; Que, el artículo 6 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N°110-2018-MINAGRI-SERFOR/DE, que aprobó la actualización del "Libro de operaciones de títulos habilitantes para el aprovechamiento de productos forestales maderables", publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de junio de 2018, otorgó un plazo de 30 días calendarios para concluir con el proceso de actualización del formato de libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFORDE; disponiéndose que, durante dicho periodo, no sea exigible el registro de información en el referido formato, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente; Que, durante el periodo anteriormente citado, y en base al resultado de las reuniones con los distintos actores y usuarios del sector forestal (autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, titulares de centros de transformación primaria y regentes forestales), se determinó la necesidad de actualizar el formato de libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables; Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante Informe Técnico N° 048-2018-MINAGRI-SERFORDGPCFFS-DPR, recomienda aprobar la propuesta actualizada del formato del libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables; Que, asimismo, el citado informe técnico recomienda que es necesario considerar un periodo de implementación gradual de la versión actualizada del formato de libro de operaciones de centros de transformación primaria. Dicho periodo se debe extender hasta el 01 de febrero de 2019 y servirá para que los titulares de dichos establecimientos puedan registrar e implementar sus libros de operaciones, con la orientación y asistencia de la autoridad forestal y de fauna silvestre competente; Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director de la Oficina de Tecnologías de la Información y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Formato actualizado del "Libro de operaciones de centros de transformación

primaria de productos y sub productos forestales maderables", el cual consta de cuatro secciones (ingresos, consumo de trozas, producto terminado y salidas); dos apartados (fuente de procedencia de la madera y retrozado); y, dos cuadros resúmenes (de saldos y movimientos de trozas y de saldos y movimientos de producto terminado). Artículo 2.- Aprobar las Instrucciones para el uso y el registro de información en el "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables" que, como Anexo 01 y 02, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- El uso del Formato actualizado del "Libro de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub productos forestales maderables", aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, será exigible a partir del 01 de febrero de 2019. Desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta la fecha antes indicada opera un periodo de adecuación en el que los titulares de centros de transformación primaria deberán: - Registrar el libro de operaciones ante la autoridad forestal y de fauna silvestre competente. - Realizar un inventario físico de los productos forestales maderables existente en sus instalaciones, el mismo que deberá ser verificado por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente. - Adaptar el software o herramientas informáticas, en caso las tuvieran, a los formatos actualizados del libro de operaciones. - Adaptar sus actividades de gestión operativa en las áreas de procesamiento, para el registro de la información. - Recibir orientación y asistencia por parte del SERFOR y de la autoridad regional forestal y de fauna silvestre competente. Artículo 4.- En tanto dure el periodo de adecuación previsto en el artículo 3 de la presente resolución, los titulares de centros de transformación primaria tienen la obligación de acreditar la procedencia legal de sus productos, con la documentación prevista en la legislación vigente, los mismos que se pueden complementar con instrumentos manuales o informáticos que utilicen para el registro de información. El uso de dichos instrumentos contribuye a la trazabilidad de los productos y subproductos forestales maderables. Articulo 5.- Encárguese a la Oficina de Tecnologías de la Información, coadyuvar con la implementación de las disposiciones previstas en la presente resolución, proporcionando e instalando, de manera coordinada con la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, el software o herramienta informática requerida para el Registro de Información en el Libro de Operaciones. Ello incluye establecer mecanismos para vincular a dicho software las herramientas informáticas que estén implementando actualmente los titulares de centros de transformación primaria, a efectos de que el SERFOR y las ARFFS cuenten, también, con dicha información. Artículo 6.- Encárguese a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, llevar a cabo las acciones y coordinaciones necesarias con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre o Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, según corresponda, para brindar orientación a los administrados, sobre lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7.- Dejar sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR/DE. Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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