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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2018 (19/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 19 de julio de 2018 / El Peruano que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, como parte de un proceso integral y continuo. Ninguna medida de simpli fi cación podrá en modo alguno signi fi car la reducción o eliminación de derechos ni de requisitos sustantivos. d) Implementar servicios y espacios compartidos por parte de las entidades públicas, así como establecer disposiciones para el gobierno digital y las plataformas multiservicios y de trámites que faculten a las entidades públicas para delegar la gestión y resolución de actos administrativos a otras entidades públicas bajo criterios que prioricen e fi ciencia, productividad, oportunidad y mejora de servicios para el ciudadano y la empresa; o a terceros, en las etapas previas a la emisión de la resolución que contenga la decisión fi nal de la entidad. En tal sentido se autoriza para: d.1 Modi fi car el alcance del Decreto Legislativo 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el Fortalecimiento e Implementación de Servicios Públicos Integrados a través de Ventanillas Únicas e Intercambio de Información entre Entidades Públicas, a fi n de ampliar las modalidades para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados y compartidos; precisar los mecanismos de creación de ventanillas únicas; e incorporar en las modalidades la atención de procedimientos administrativos y otros servicios del Estado, así como aquellos que resulten de la prestación de servicios públicos por empresas privadas. d.2 Desarrollar la “operativización” de las diferentes modalidades de implementación de servicios públicos integrados y compartidos, a través de la de fi nición de compromisos de las entidades intervinientes; de fi nición de mecanismos de gestión y fi nanciamiento compartidos; y de adecuaciones vinculadas a la actuación administrativa y emisión de actos administrativos. d.3 Establecer el marco normativo para promover el despliegue transversal de las tecnologías digitales en las entidades del Estado; a fi n de mejorar el alcance, las condiciones, la prestación y el acceso de los ciudadanos a los servicios que presta el Estado. e) Fortalecer el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, de acuerdo, entre otros, con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), y sin afectarse la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ni la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ni la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Tales medidas no incluyen materias relativas a la aprobación de leyes orgánicas, conforme el artículo 104 de la Constitución Política. f) Promover la consolidación institucional de las mancomunidades municipales, aprovechando las ventajas de la gestión intermunicipal para asegurar la óptima prestación de servicios. g) Establecer medidas que garanticen la continuidad de los servicios en las transferencias de cada gestión de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales. Actualizar el marco normativo y fortalecer la gestión institucional de los Tribunales Administrativos y los órganos colegiados de los organismos públicos con el fi n de aligerar la carga procesal o procedimientos a su cargo y mejorar su e fi ciencia, en el marco del proceso de modernización. Las normas a ser emitidas en el marco de lo dispuesto en la presente ley aseguran el cumplimiento de lo previsto en los artículos 104 y 101, inciso 4, y demás concordantes del texto constitucional y la jurisprudencia que, al respecto, ha emitido el Tribunal Constitucional. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1671756-2 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30824 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 23 AL 25 DE JULIO DE 2018 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso 1), literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 23 al 25 de julio de 2018, con el objeto de viajar a la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, a fi n de participar en la XIII Cumbre de la Alianza del Pací fi co. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.